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Miércoles, 07 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3466

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

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Ayuntamiento de Auñón

 

3466

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APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Auñón, adoptado en sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de octubre de 2016, sobre aprobación de expediente de modificación de créditos al Presupuesto vigente, cuyo contenido se hace público resumido por capítulos:

Expediente n.º 2/2016 de Suplementos de Crédito, financiados con cargo al remanente de tesorería para gastos generales:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

Importe

SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

150. 212

Admón General viv. y urbanismo. Edificios y otras construcc.

15.000,00

150.22699

Admón General viv. y urbanismo. Otros gastos diversos

9.300,00

338.22609

Fiestas Populares y Festejos. Activ.culturales y deportivas

5.700,00

 

CAPÍTULO II GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS

30.000,00

450.609

Admón General Infraestructuras. Otras inversiones nuevas en Infraestructuras y bienes destinados al uso general

10.000,00

 

CAPÍTULO VI INVERSIONES REALES

10.000,00

 

TOTAL ALTAS EN GASTOS

40.000,00

     
     

Altas en conceptos de ingresos

Aplicación presupuestaria

Importe

870.00

Remanente de Tesorería para gastos generales

40.000,00

 

CAPÍTULO VIII ACTIVOS FINANCIEROS

40.000,00

 

TOTAL ALTAS EN INGRESOS

40.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

En Auñón a 24 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Ángel López Portal.

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