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Miércoles, 07 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3463

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3 del Presupuesto en vigor, TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN, cuyo resumen se hace público:

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Ayuntamiento de Valdenuño Fernández

 

3463

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29 de julio de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3 del Presupuesto en vigor, TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS DE DISTINTO GRUPO DE FUNCIÓN, cuyo resumen se hace público:

Altas en partidas de gastos

Partida

N.º

Descripción

Euros

Programa

Económica

     
 

Cap. Art. Concepto

     

011

359

 

COMISIONES BANCARIAS

300,00

     

TOTAL GASTOS

300,00

         
         

Bajas en partida de gastos

Partida

N.º

Descripción

Euros

Funcional

Económica

     
 

Cap. Art. Concepto

     

338

480

 

TRANSFERENCIAS CORRIENTES-ASOCIACIONES

300,00

     

TOTAL GASTOS

300,00

Contra los presente acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Valdenuño Fernández a 17 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Oscar Gutiérrez Moreno.

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