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Miércoles, 07 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL LOCAL MUNICIPAL «LAS VILANERAS»

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Ayuntamiento de Valdenuño Fernández

 

3462

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 21 de septiembre de 2016, sobre imposición de la tasa por utilización del local municipal «Las Vilaneras», cuyo texto se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DEL LOCAL MUNICIPAL «LAS VILANERAS»

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución, por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20 en relación con los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización del local municipal Las Vilaneras, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso y aprovechamiento del local municipal conocido como «Las Vilaneras» para actividades sin y con ánimo de lucro.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen los locales en el edificio de Las Vilaneras para cualquier actividad.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los ar­tícu­los 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

Precio por día de utilización del espacio: 30 euros.

Ar­tícu­lo 5. Devengo.

La tasa se devengará cuando se registre la solicitud para uso, disfrute o aprovechamiento del local «LAS VILANERAS». Con el pago de la tasa, quedará registrada la reserva de dicho espacio.

Ar­tícu­lo 6. Responsabilidad de uso.

Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de las VILANERAS, este sufriera un deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.

Ar­tícu­lo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los ar­tícu­los 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 28 de septiembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdenuño Fernández a 24 de noviembre de 2016.– El Alcalde, Oscar Gutiérrez Moreno.

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