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Viernes, 30 Noviembre 2012 00:00

administracion municipal

5471

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 14/2012 en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidos, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

5471

Anuncio de aprobación definitiva

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA - SUPLEMENTO DE CRÉDITO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 14/2012 en la modalidad de suplemento de crédito, financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidos, sin que se vea perturbado el respectivo servicio, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de Gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CONSIGNACIÓN INICIAL

CONSIGNACIÓN DEFINITIVA

161

7610200

19.050,00

64.050,00

233

2279901

200.000,00

155.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Sigüenza a 19 de noviembre de 2012.– El Alcalde.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Sigüenza
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