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Lunes, 22 Octubre 2012 00:00

Mancomunidad de Aguas del Sorbe

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BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO - Ejercicio de 2012-

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Mancomunidad de Aguas del Sorbe

 

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ANUNCIO

BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO - Ejercicio de 2012-

La Mancomunidad de Aguas del Sorbe ha consignado en su Presupuesto de 2012 una partida destinada a ayudas de cooperación con el Tercer Mundo mediante la financiación de proyectos relacionados con el ciclo integral del agua.

A fin y efectos de tramitar de una manera eficaz y según los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad la distribución de estas ayudas, se procede a hacer pública la convocatoria de subvenciones para el año 2012, que se regirá por las siguientes Bases:

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones o ayudas por parte de esta Mancomunidad de Aguas del Sorbe, a las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, para proyectos o programas circunscritos a obras relacionadas con el ciclo del agua en países subdesarrollados.

SEGUNDA.- Entidades solicitantes y requisitos para acceder a las subvenciones.

Podrán solicitar la adjudicación de estas ayudas Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, así como otras entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con una anterioridad de dos años a la publicación de la convocatoria, e inscritas en el Registro correspondiente.

b) Reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación al desarrollo.

c) Tener implantación en alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, mediante sede, delegación, comité o similar, formalmente constituido.

d) Acreditar, a través de una memoria, la experiencia en la realización de actividades y proyectos de cooperación al desarrollo.

e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

TERCERA.- Importe de las ayudas.

El importe global máximo destinado a tales ayudas es de treinta y siete mil setecientos treinta y cinco euros (37.735,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 231.490 del Presupuesto General de la Mancomunidad para el ejercicio de 2012.

CUARTA.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

QUINTA.- Presentación y formalización de solicitudes.

Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe, y se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que se incluye como Anexo I, dirigida al Sr. Presidente de la misma, firmada por el representante legal de la entidad solicitante.

Si, tras informe de los Servicios Técnicos, se detecta que alguna solicitud adolece de defectos subsanables, por la Presidencia de la Mancomunidad se comunicará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los mismos. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado proceda a la subsanación, se archivará la solicitud sin más trámites.

Los interesados pueden presentar en cualquier momento anterior a la reunión de la Mesa de valoración cualquier información relevante que modifique los términos de su solicitud. En todo caso deberá comunicarse la concesión total o parcial y/ o denegación de cualquier fuente de financiación que afecte al proyecto presentado.

SEXTA.- Documentación a aportar.

A) Entidad solicitante:

1.- Acreditación de la persona firmante de la solicitud.

2.- Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal.

3.- Copia de los Estatutos de la Entidad.

4.- Acreditación de la inscripción de la Entidad en el Registro correspondiente.

5.- Acreditación de la domiciliación y representación de la Entidad en alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.

6.- Memoria de la Entidad, Balance y Cuenta de Resultados del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, incluyendo fuentes de financiación y número de socios.

7.- Organigrama, dependencias en España y recursos humanos (remunerado y voluntario).

8.- Experiencia en proyectos de cooperación al desarrollo, en la zona y/o país y en el sector de actuación del proyecto.

9.- Declaración responsable del representante de la Entidad, haciendo constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

10.- Declaración responsable del representante de la Entidad, haciendo constar que la misma se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 24 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

11.- Ficha de terceros en la que se facilite el número de cuenta en la que realizar la aportación.

B) Información sobre la Contraparte Local:

Los proyectos deber ser promovidos a instancia de contrapartes (socios locales), grupos o asociaciones -nunca particulares- que deberán acreditar garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse.

Deberá acreditarse experiencia: en proyectos de cooperación al desarrollo, en la zona y en el sector de actuación del proyecto, así como experiencia previa con la Entidad solicitante.

C) Información sobre el proyecto:

1.- Título, breve descripción y ubicación detallada (adjuntar mapa ilustrativo).

2.- Descripción del contexto (social, cultural, político y económico) del país, zona y beneficiarios.

3.- Objetivos (general y específico/s), resultados esperados e indicadores y fuentes de verificación.

4.- Beneficiarios (directos e indirectos) de la acción, grado de participación, criterios de selección.

5.- Recursos humanos y técnicos.

6.- Calendario de actividades y cronograma.

7.- Seguimiento y evaluación previstos.

8.- Riguroso desglose presupuestario (partidas y subpartidas).

9.- Información sobre otras financiaciones solicitadas y/u obtenidas.

10.- Estudio de la viabilidad sociocultural, económica y técnica tras acabar la ayuda externa.

11.- Estudio de impacto ambiental, si el proyecto lo requiere.

12.- Riesgos y presunciones.

Nota común: Cada uno de los documentos presentados deben presentarse sellados y firmados. Debe quedar claro la identificación de la persona que lo firma y su cargo.

SÉPTIMA.- Cofinanciación del proyecto.

1.- La cantidad a solicitar no podrá ser superior al 80% del importe total del proyecto, admitiendo aportaciones tanto de la propia ONG solicitante, como de la ONG local del lugar donde se actúe y de los propios beneficiarios, todo ello debidamente justificado en el proyecto.

2.- Se financiará con un máximo del 5% del importe de la subvención a conceder para gastos administrativos, entendiendo por éstos los relativos a la formulación, seguimiento y evaluación del proyecto por parte de la ONG responsable del mismo.

OCTAVA.- Prioridades en la concesión.

1.- Los proyectos deberán ajustarse a las siguientes prioridades geográficas y sectoriales:

a) Acciones en los países menos adelantados (PMA), según el CAD (Comité de Ayuda al Desarrollo) y el IDH (Índice de Desarrollo Humano), así como acciones destinadas a los sectores más desfavorecidos en los países del Sur con índices medios de IDH.

b) Acciones destinadas a los sectores más vulnerables de la población.

2.- En lo que se refiere a la naturaleza de los proyectos, se priorizarán aquellos que tomen en consideración:

a) El suministro de agua potable para cubrir las necesidades básicas de la población afectada.

b) La aplicación del proyecto al mayor número de beneficiarios posible.

c) Integración y participación de los beneficiarios tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos.

3.- En lo referente a los criterios técnicos, los proyectos deberán contener los siguientes aspectos:

a) Identificación y formulación de actuaciones precisas, con resultados claros y realistas.

b) Inclusión en el proyecto de indicadores que permitan medir el grado de realización.

c) Inclusión de un calendario de las diferentes fases de actuación con su correspondiente desglose presupuestario.

d) Estudio de viabilidad económica, social y administrativa una vez que haya terminado la financiación externa del proyecto.

NOVENA.- Resolución de solicitudes.

Se creará una Mesa para la propuesta de resolución de las solicitudes, que estará integrada, bajo la presidencia del Presidente de la Mancomunidad, o vocal en quien delegue, por los miembros de la Comisión Informativa de Obras y Medio Ambiente de la Mancomunidad y cuatro representantes de las ONGD legalmente constituidas y con representación permanente en alguno de los municipios integrantes de la Mancomunidad. Dichos representantes no podrán pertenecer a ONGD que hayan presentado proyectos en esta convocatoria. La Mesa estará asistida por el personal técnico designado a tal fin por el Presidente de la Mancomunidad.

Serán funciones de la Mesa examinar las solicitudes presentadas, evaluar la adecuación de los proyectos a los fines previstos, de conformidad con las Bases establecidas en la Convocatoria de subvenciones, y elevar a la Corporación propuesta de distribución de fondos de la partida presupuestaria destinada a la Cooperación con el Tercer Mundo.

Cuando el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución que proceda. El órgano concedente es la Asamblea General de la Mancomunidad.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

DECIMA.- Plazo de resolución y notificación.

a) El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses.

b) La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo.

c) La notificación de la resolución se hará por escrito dirigido al solicitante, al domicilio que figure en la solicitud, y en su defecto por cualquiera de los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el plazo de diez días naturales contados desde la recepción de la notificación el representante autorizado de la entidad beneficiaria deberá formular por escrito aceptación expresa de la subvención en los términos recogidos en la resolución aprobada o, en su caso, propuesta de adaptación del proyecto y del presupuesto a la subvención concedida. Para la reformulación del proyecto se dispondrá del plazo de quince días naturales y se respetarán los criterios fijados en el artículo anterior.

DECIMOPRIMERA.- Convenio.

Para los proyectos que resulten aprobados, se redactará un convenio, que deberá ser firmado por el representante autorizado de la entidad beneficiaria y el Presidente de la Mancomunidad. En el mismo se recogerán los derechos y obligaciones de ambas partes.

La firma del convenio, en ningún caso será anterior a la finalización del plazo para interponer recurso en vía administrativa, y en el caso de que éste se interpusiera, hasta la resolución del mismo.

DECIMOSEGUNDA.- Abono de las subvenciones.

Las subvenciones se harán efectivas en un pago único del importe total de la ayuda concedida. La Mancomunidad de Aguas del Sorbe efectuará el abono de las mismas a la firma del convenio citado en el artículo anterior.

DECIMOTERCERA.- Justificación de los proyectos.

La entidad beneficiaria responsable del proyecto deberá justificar la ayuda recibida antes del quince de diciembre del ejercicio siguiente al de concesión de la subvención.

La justificación, conforme a lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se llevará a cabo mediante la presentación de la “Cuenta justificativa simplificada”, que constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad que se encuentren contabilizados a esa fecha, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia, fecha de aprobación o concesión, en su caso fecha de ingreso y estado contable.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

La Mancomunidad podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Nota común: Cada uno de los documentos presentados deben presentarse sellados y firmados. Debe quedar claro la identificación de la persona que lo firma y su cargo. La documentación prevista en los apartados b) y c) debe firmarse por el representante de la Entidad.

DECIMOCUARTA.- Comunicaciones.

Las entidades beneficiarias notificarán por escrito a la Mancomunidad las fechas de inicio y finalización, respectivamente, de los proyectos.

DECIMOQUINTA.- Modificaciones al proyecto.

1.- Las Entidades que hayan recibido el importe de la subvención para la ejecución de los diversos proyectos están obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

2.- Se necesitará la autorización expresa de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe para cualquier modificación sustancial de un proyecto subvencionado, entendiendo como tal aquella que afecte:

a) Al objeto de la subvención.

b) A la población beneficiaria.

c) A la zona de ejecución.

d) Al plazo de ejecución, si éste se incrementa en más de tres meses.

e) Presupuesto de ejecución.

3.- Las Entidades beneficiarias cursarán la oportuna solicitud de modificación del proyecto para que el órgano concesionario de la subvención adopte la resolución aprobatoria o denegatoria pertinente. La solicitud deberá indicar las razones que alteran, modifican o dificultan gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado.

DECIMOSEXTA.- Efectos de incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos: a) incumplimiento de la obligación de justificar; b)obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello; c) incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida; d) incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

Igualmente, en el caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, supere el coste de la actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

DECIMOSÉPTIMA.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes Normas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Guadalajara a 8 de octubre de 2012.– El Presidente, Jaime Carnicero de la Cámara.

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