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Lunes, 22 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4778

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Alovera

 

4778

ANUNCIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 30 de julio de 2012, aprobó la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Uso de Locales e Instalaciones Municipales.

El anuncio se fijó en el tablón y página web municipal y se publicó en el BOP n.º 98 de 15 de agosto de 2012, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se presentaron reclamaciones, por lo que queda definitivo.

En el anexo se transcribe el contenido íntegro de la Ordenanza Fiscal.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los propios acuerdos, con la advertencia de que contra los presentes acuerdos y resoluciones, que agotan la vía administrativa conforme al artículo 52 de la Ley 7/1985, las personas legitimadas conforme al artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo pueden interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno del Ayuntamiento.

Alovera a 28 de septiembre de 2012.– La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades reconocidas en los artículos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, 5 de marzo, se establece la “Tasa por utilización de locales e instalaciones municipales” que regirá en este término municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 2.º- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa de locales en instalaciones municipales para exposiciones u otras actividades culturales.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen en beneficio particular los locales sitos en instalaciones municipales.

No será de aplicación esta Ordenanza a las Administraciones Públicas, Partidos Políticos, Asociaciones y Comunidades de Vecinos, todos con implantación en Alovera, siempre que no generen gastos extraordinarios en los locales a utilizar.

Artículo 4.º- Base imponible

Constituye la base imponible, el número de días por el que se produzca la utilización de los locales.

Artículo 5.º- Tipo de gravamen

La tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:

BIBLIOTECA MUNICIPAL Y CENTRO DE DÍA EN HORARIO DEL CENTRO

A) AULAS.

Por día: 50,00 euros.

Por semana: 200,00 euros.

Por mes: 500,00 euros.

B) SALÓN DE ACTOS.

Por acto y día: 300,00 euros.

Las fianzas a depositar por el uso de los locales serán:

- Por aula: 30,00 euros.

- Por Salón de Actos: 150,00 euros.

BIBLOTECA MUNICIPAL Y CENTRO DE DÍA EN HORARIO DISTINTO DEL CENTRO (SÁBADOS, DOMINGOS, FESTIVOS)

B) SALÓN DE ACTOS.

Por acto y día: 600,00 euros.

Las fianzas a depositar por el uso de los locales serán:

Por Salón de Actos: 200,00 euros.

OTROS ESPACIOS MUNICIPALES

Centro de Formación municipal.

- Por día: 50,00 euros.

- Por semana: 200,00 euros.

- Por mes: 500,00 euros.

Las fianzas a depositar por el uso de los locales serán:

- Por aula: 30,00 euros.

Aulas del Centro Joven.

- Por día: 50,00 euros.

- Por semana: 200,00 euros.

- Por mes: 500,00 euros.

Las fianzas a depositar por el uso de los locales serán:

Por aula: 30,00 euros.

Otros espacios no incluidos en los anteriores.

- Por día: 50,00 euros.

- Por semana: 200,00 euros.

- Por mes: 500,00 euros.

Las fianzas a depositar por el uso de los locales serán:

Por aula: 30,00 euros.

Artículo 6.º- Exenciones

Estarán exentas del pago de las tasas:

1. Las Asociaciones Locales y los Centros Escolares Locales y demás asociaciones y organizaciones que considere el Ayuntamiento de Alovera que hayan suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Alovera, que utilicen los locales para sus actividades.

Artículo 7.º- Período impositivo y devengo

1. El período impositivo coincide con el número de días de utilización de los locales.

2. La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud de utilización, en la que se hará constar el número de días de uso.

Artículo 8.º- Gestión

Simultáneamente a la presentación de la solicitud, los interesados deberán autoliquidar la Tasa, según el modelo existente al efecto en las Dependencias Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, 5 de marzo, y depositar la cuota resultante de la autoliquidación en la Caja de la Corporación. Las autoliquidaciones tienen el carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior, previa a la aprobación definitiva por el órgano competente. En el caso de no procederse a su utilización, se procederá a la devolución de lo debidamente ingresado, previa solicitud del interesado, a la que se deberá acompañar original del recibo pagado. Los solicitantes, tanto particulares como Asociaciones, en el momento de presentar la solicitud, deberán depositar la fianza correspondiente, como garantía de la correcta utilización de los locales, y que será devuelta por la Corporación una vez finalizada la utilización y previa comprobación por los Servicios Municipales del correcto estado de los mismos. En el supuesto de no utilizarse se perderá la fianza depositada, salvo casos de fuerza mayor. Caso de producirse desperfectos, el interesado estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reposición o reparación con cargo a la mencionada fianza. Si los gastos son superiores al depósito de la fianza deberá abonar la diferencia entre la fianza depositada y el coste total de la reparación. En ningún caso el Ayuntamiento podrá condonar, ni total ni parcialmente, las indemnizaciones y reintegros a que se refieren los párrafos anteriores.

Artículo 9.º- Normas de aplicación

Para lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, 5 de marzo, Ley General Tributaria y demás normas legales concordantes y complementarias.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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