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Lunes, 22 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4770

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se precede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación de la Resolución de Primera Tenencia de Alcaldía n.º 644-S de fecha 2 de agosto 2012.

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

4770

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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se precede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación de la Resolución de Primera Tenencia de Alcaldía n.º 644-S de fecha 2 de agosto 2012.

DECRETO

Que por el hecho: “Realizar venta careciendo de la autorización municipal correspondiente” tipificado en la Ordenanza Municipal de las Modalidades de Venta Fuera de un Establecimiento Comercial Permanente, de 28 de febrero de 2007, se resolvió iniciar el expediente siguiente:

Sancionador referencia: SVFEP-5-12-1 contra D./D.ª Ana Silva Saavedra.

Se notificó a la inculpada con la indicación de que podía formular alegaciones, proponer prueba y tener audiencia en el procedimiento en el plazo legalmente establecido, transcurrido el cual no se ha hecho uso de tal derecho.

Como consecuencia de ello, las incoaciones de los expedientes sancionadores tienen la consideración de propuesta de resolución.

En lo que concierne a la graduación de la responsabilidad, no concurre ninguna circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad de los culpables de la infracción.

Visto cuanto antecede, la Primera Teniente de Alcalde, en virtud de la delegación de competencias de la Alcaldía otorgada por decreto n.º 331-S de 13 de junio de 2011,

RESUELVE

PRIMERO: Considerar probado el hecho y declararlo constitutivo de infracción.

SEGUNDO: Declarar responsable por su participación a la persona arriba citada.

TERCERO: Imponer al responsable la siguientes sanción:

Multa por importe de 300 euros (trescientos euros).

CUARTO: Comunicar la resolución al instructor del procedimiento sancionador y Servicio Municipal de Rentas y Exacciones.

QUINTO: Notificar la resolución a la interesada con indicación de los recursos que procedan.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses.

Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución se entenderá desestimado.

Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Azuqueca de Henares a 1 de octubre de 2012.– La Primera Teniente de Alcalde, D.ª Sandra Yagüe Sabido.

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