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Miércoles, 24 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4815

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, sito en este municipio, se publica Resolución de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:

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Ayuntamiento de Paredes de Valdeaveruelo

 

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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haber resultado infructuoso el intento de notificación a los interesados en el último domicilio conocido, sito en este municipio, se publica Resolución de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012 del tenor literal siguiente:

“De conformidad con el expediente que se instruye al efecto y relativo a la realización de la obra consistente en “Ejecución de dos casetas de obra” en la Avda. de Monteaveruelo parcela 43-A de la urbanización “Sotolargo”, figurando como titular D. Gregorio Campero Rey.

De conformidad con el informe de Secretaría, en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable, y el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13 de septiembre de 2012 y 12 de septiembre de 2012, respectivamente, por las facultades que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Incoar expediente para la adopción de medidas de restauración de la legalidad de las actuaciones urbanísticas ilegales consistentes en “Ejecución de dos casetas de obra” que se han realizado por D. Gregorio Campero Rey, en el la parcela 43-A de la Avda. de Monteaveruelo de la urbanización “Sotolargo” de su propiedad, conforme se establece en el artículo 82 del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

SEGUNDO. Ordenar la suspensión de las obras, en su caso, que pudieran estar realizándose la parcela referenciada y proceder al cese inmediato del uso de las casetas como vivienda, si están destinadas a tal fin.

TERCERO. Proponer a la Junta de Gobierno Local la incoación del correspondiente expediente sancionador de la infracción urbanística.

CUARTO. Notificar el Acuerdo de incoación de restauración de la legalidad a D. Gregorio Campero Rey, para que pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que tenga por conveniente, otorgando un plazo de quince días naturales.

Asimismo dar audiencia a los interesados que aparezcan en el expediente, para que en el mismo plazo aleguen lo que estimen pertinente y comunicar al denunciante la incoación de este expediente.

QUINTO. En el caso de que se presenten alegaciones, dese traslado de las mismas a los servicios técnicos para su informe.

SEXTO. Adoptar las siguientes medidas cautelares:

- Orden de corte de suministro a las entidades prestadoras de los servicios de suministro de agua, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones.

SÉPTIMO. Notificar al Registro de la Propiedad la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad, para su publicidad y práctica de los asientos”.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, para que si lo desea, y la vista del expediente, pueda presentar las alegaciones que tenga por oportunas en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiéndose de que se trata de un acto de trámite y, como tal, no procede la interposición de recursos contra el mismo.

No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes desde su interposición (artículo 117 de la Ley 30/1992).

El Alcalde-Presidente.– Alberto Cortés Gómez.

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