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Lunes, 10 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5592

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED, INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

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Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta

 

5592

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta, de fecha 25 de septiembre de 2012, sobre la modificación de la Tasa por suministro de agua potable, derechos de enganche a la red, instalación y utilización de contadores, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, DERECHOS DE ENGANCHE A LA RED, INSTALACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES

PRIMERO: Dar nueva redacción al párrafo 7.º del artículo 15 apartado a. Infracciones, que quedará como sigue:

Artículo 15. Infracciones y sanciones

a. INFRACCIONES.

(..)

7. El llenado de depósitos, bidones, aljibes u otros recipientes de las fuentes públicas, bocas de riego o de incendios, conectadas a la red municipal de agua potable, o cualquier otra modalidad de derivación de agua de dicha red, con el propósito de eludir el consumo individual del usuario a través de contador.

SEGUNDO: Dar nueva redacción al párrafo 2.º del artículo 15 apartado b. Sanciones, que quedará como sigue:

Artículo 15. Infracciones y sanciones

b. SANCIONES.

(..)

2. Faltas graves: Tendrán esta consideración las conductas descritas en los puntos a6, a7 y a8 (Infracciones). Cualquiera de ellas será sancionada con multa de ciento cincuenta a seiscientos euros (150 a 600 euros), en función de la cantidad de agua utilizada y del tiempo transcurrido.

TERCERO: Adicionar un nuevo artículo, el artículo 19, cuya redacción será la siguiente:

Artículo 19. Instalación por la vía de ejecución forzosa.

Con independencia de la infracción cometida y la sanción que le pueda corresponder al responsable por incumplir la obligación de instalación de contador en el lugar y condiciones regulados en la presente Ordenanza, cuando el usuario no instale el contador, la Administración Municipal podrá intervenir utilizando los medios de ejecución forzosa del artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, entre ellos, la ejecución subsidiaria del artículo 98 para instalarlo, incluso contratando los servicios de alguna empresa o empresario capacitado para la ejecución de las tareas indicadas, en el inmueble afectado por el suministro. Para lo cual, se podrá liquidar de forma provisional el importe de los gastos, daños y perjuicios antes de la ejecución, pudiendo utilizar la vía de apremio sobre el patrimonio del deudor, según lo que dispone el artículo 97 del texto legal citado.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Olmeda de Cobeta a 27 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Marcos Lafoz Zarza.

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