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Viernes, 23 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS GUIADAS AL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA, REALIZACIÓN DE REPORTAJES FOTOGRÁFICOS O FILMADOS Y ENTRADA A LA CASA MUSEO DEL ARCIPRESTE

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Ayuntamiento de Hita

 

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ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo  17.4 Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación e imposición de los tributos que se expresan a continuación, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2012, que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante el periodo de exposición pública:

Ordenanza reguladora de la Tasa por visitas guiadas al conjunto histórico de Hita, realización de reportajes fotográficos o filmados y entrada a la Casa-Museo del Arcipreste.

Se adjunta el texto íntegro de las nuevas Ordenanzas aprobadas.

En Hita a 15 de noviembre de 2012.– El Alcalde, José Ayuso Blas.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS GUIADAS AL CONJUNTO HISTÓRICO DE HITA, REALIZACIÓN DE REPORTAJES FOTOGRÁFICOS O FILMADOS Y ENTRADA A LA CASA MUSEO DEL ARCIPRESTE

ARTÍCULO 1.º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 en relación con los artículos 15 a 19 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la Tasa por visitas guiadas al conjunto histórico de Hita, realización de reportajes fotográficos o filmados y entrada a la Casa-Museo del Arcipreste, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, por el citado R.D.L. 2/2004 y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales.

ARTICULO 2.º.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible de la tasa la visita al conjunto histórico de la Villa de Hita declarado colectivamente, así como la autorización para realizar reportajes fotográficos o filmados y entrada a la Casa-Museo del Arcipreste.

ARTÍCULO 3.º.- SUJETO PASIVO.

Estarán obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO 4.º.- CUOTA TRIBUTARIA.

La cuantía de la tasa que se establece será la fijada en la siguiente Tarifa para cada uno de los distintos servicios o actividades que en la misma se detallan.

TARIFA:

Visitas guiadas de grupos de 10 o más personas:

a) Visita de grupos.

- Cuota Individual General: 2 Euros.

b) Visitas para colegios y grupos de pensionistas:

- Cuota Individual Reducida: 1 Euro.

Reportajes:

- Por autorización de reportajes fotográficos: 50 Euros.

- Por autorización de reportajes filmados: 100 Euros.

Entrada Casa-Museo:

- Cuota Individual General: 2 Euros a partir de los 16 años de edad.

ARTÍCULO 5.º.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior, mediante la entrada o visita de los recintos enumerados.

ARTÍCULO 6.º.- EXENCIONES.

1.- En cuanto a las Tasas por autorizaciones de reportajes fotográficos y de reportajes filmados, estarán exentos del pago de las cuotas tributarias:

a) Los medios de comunicación, tanto públicos como privados, que promocionen la imagen del municipio, contribuyendo a su proyección al exterior.

b) Los organismos oficiales que usen la imagen del municipio como promoción de éste.

c) Particulares que hagan uso privado de las imágenes obtenidas.

d) Aquellos que manifiestamente contribuyan a dar a conocer la imagen de la Villa y carezcan de ánimo de lucro.

2.- Por el contrario, sí estarán sujetos al pago de las tasas:

a) Las empresas públicas o privadas que hagan uso de la imagen de la Villa con el objetivo de llamar la atención para la venta de productos propios, ajenos a la proyección del municipio.

b) Aquellos que utilicen la imagen con interés crematístico en beneficio propio.

3.- Por otro lado se especifica lo siguiente:

I. El Ayuntamiento de Hita colaborará con las empresas y particulares facilitando los trámites para la obtención de licencias.

II. El Ayuntamiento de Hita colaborará en la gestión de las visitas a fin de que no se causen molestias durante el rodaje.

III. El Ayuntamiento de Hita ayudará en la obtención de fechas alternativas en el caso de que el rodaje sea pospuesto.

IV. Se enviará al Ayuntamiento de Hita una descripción pormenorizada del proyecto a ejecutar.

V. Se detallarán los servicios solicitados al Ayuntamiento.

VI. En el caso de que se soliciten servicios especiales (apertura de dependencias, contratación de personal extra) que entrañen riesgo para las personas o para los edificios, será la empresa la que asuma todo este tipo de gastos, debiendo realizar un seguro de responsabilidad civil que prevea todo este tipo de contingencias. Así mismo, se comprometerá a dejar el área de trabajo limpia y en perfecto orden.

VII. El Ayuntamiento de Hita se reserva el derecho de interrumpir los trabajos de filmación si éstos no se ajustan a las cláusulas convenidas.

VIII. Para otros supuestos que no estén contemplados, será la Concejalía Delegada del área quién decida sobre el proyecto presentado.

ARTÍCULO 7.º.- NORMAS DE GESTIÓN Y OFERTA DE SERVICIO.

El pago de dicha tasa se efectuará con anterioridad a la realización de las visitas o actividades a que se refiere la presente Ordenanza.

Las visitas se realizarán según la disponibilidad del encargado de la oficina de turismo de Hita, con aviso previo y cita concertada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada expresamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por visitas guiadas al conjunto histórico de Hita.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su entrada en vigor, estando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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