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Viernes, 26 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4949

?La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la ?sede? administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

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Ayuntamiento de Yunquera de Henares

 

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El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, en Resolución de fecha 15 de octubre de 2012, acordó lo siguiente:

“La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Ayuntamiento de Yunquera de Henares aprobó mediante acuerdo de Pleno el 29 de marzo de 2011 la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 103, de 29 de agosto de 2011, que exige la puesta en marcha de la sede electrónica de este ayuntamiento.

Con la implantación de la Sede se pretende, por una parte, reducir al máximo la dispersión actual de los servicios que ofrece el ayuntamiento, al objeto de facilitar el acceso a los mismos, y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias, diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

La Disposición Adicional Única de la citada Ordenanza Reguladora del Registro Municipal, habilita a la Alcaldía para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas, así como del resto de actuaciones que, en materia de modernización administrativa, lleven a cabo los diferentes servicios municipales.

En consecuencia, se resuelve lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente disposición tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Reguladora del Registro Municipal de Yunquera de Henares, por la que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. El ámbito de la presente disposición se extiende exclusivamente a los órganos pertenecientes al Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

Segundo. Sedes electrónicas que se crean.

Se crea la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, con el ámbito y características que se recogen en esta disposición.

Tercero. Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede comprenderá la totalidad de los órganos del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares es http://sedeelectronica.yunqueradehenares.com.

d) El acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares podrá realizarse también a través de su página web oficial, http://www.yunqueradehenares.com.

e) El titular de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares es el propio Ayuntamiento de Henares, en la persona de su representante legal, que es el Alcalde, quien asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

f) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:

Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo.

Para la atención presencial, las oficinas del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

Para la atención telefónica, los servicios de información municipal, en el teléfono 949330001.

g) La información y los servicios incluidos en la sede electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

h) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Cuarto. Contenidos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

Los contenidos mínimos a incluir en la Sede Electrónica son:

a) Identificación de la Sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la Sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la Sede Electrónica.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la sede electrónica.

g) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Buzón general de Sugerencias y Quejas.

i) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

j) Enlaces de interés en materia de normativa aplicable y organismos competentes.

k) Disposición de creación de la Sede Electrónica.

l) Disposición de creación del Registro Electrónico.

Quinto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea en la presente disposición, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General y la oficina de atención al público dirigidas a los órganos u organismos responsables.

b) Presentación telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

Sexto.- Responsables por Áreas, Servicios y Equipo de gobierno municipal.

Asignar a cada Área, Servicio y Equipo municipal la responsabilidad y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, dentro de su ámbito de gestión.

Séptimo.- Publicación.

Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en la página web oficial del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.”

Yunquera de Henares, 19 de octubre de 2012.– El Alcalde, José Luis González León.

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