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Viernes, 26 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4831

FECHA: 3 de octubre de 2012.EXPEDIENTE: ERS 19/2012.ASUNTO: Vehículo presuntamente abandonado.

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Ayuntamiento de Alovera

 

4831

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FECHA: 3 de octubre de 2012.

EXPEDIENTE: ERS 19/2012.

ASUNTO: Vehículo presuntamente abandonado.

No habiendo sido posible la notificación personal del aviso de vehículo abandonado, por causas no imputables a este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), se hace público conforme al mencionado artículo, el contenido de dicho acto de trámite:

MATRÍCULA: A5408DX

MARCA Y MODELO: FIAT PUNTO

LUGAR DEL ABANDONO: CAMINO VALMORES 19208, Alovera (Guadalajara)

TITULAR: MONTAJES METÁLICOS TORREJÓN, S.L.

DOMICILO: C/ CALLEJÓN DE EBANISTERÍA, 10

LOCALIDAD: 28850- TORREJÓN DE ARDOZ

DNI/NIE/CIF: B82418898

PROVINCIA: MADRID

OBSERVACIONES:

 

“En la Jefatura de Policía Local existe constancia del estado de abandono en que se encuentra el vehículo de su titularidad arriba reflejado en el lugar que igualmente se indica, lo que le comunico informándole que si transcurrido un mes desde que recibe esta notificación (o publicación en BOP, en los casos previstos en la Ley) persiste la situación, los hechos descritos pueden constituir infracción grave prevista en el artículo 34.3.b de la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, y en todo caso, constituirá infracción leve según el artículo 52 de la Ordenanza Municipal de Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana por lo que se iniciaría automáticamente expediente sancionador, pudiendo imponerle una multa de hasta 750 euros, según las circunstancias en las que se encuentre el vehículo.

De igual forma le significo que transcurrido el plazo antes indicado, conforme a lo previsto en el artículo 86.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, se procedería a la retirada del vehículo y a su tratamiento como residuo sólido urbano siendo trasladado a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación sin derecho a indemnización.

La presente notificación es un acto administrativo de trámite, no decisorio, por lo que contra la misma no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al correspondiente expediente administrativo, si es contraria a sus derechos.

Igualmente, se le hace saber que si no fuera de su interés la retirada del vehículo indicado sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado, siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley y sus normas de desarrollo, así como los que establezcan, en su caso, las normas adicionales de la respectiva CCAA. En todo caso, la cesión ha de constar en documento fehaciente (artículo 33.2 de la Ley 10/1998).

Lo que le participo a los efectos oportunos de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 del texto legal anteriormente mencionado”.

Alovera a 3 de octubre de 2012.– La Alcaldesa, M.ª Purificación Tortuero Pliego.

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