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Miércoles, 12 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5631

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

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Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

5631

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITVA

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión el día 27 de septiembre de 2012, por el que se aprueba provisionalmente la Ordenanza reguladora de la Convivencia Ciudadana de Villanueva de la Torre, de acuerdo con lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra dicho acuerdo y la ordenanza aprobada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA

PREÁMBULO

En aplicación del principio de Autonomía Local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco de competencias delimitado por el juego de las normas integrantes del denominado “bloque de constitucionalidad”, el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente Ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.

Asimismo, el objetivo primordial de esta Ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento Legal

La presente Ordenanza se fundamente, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de Ordenanzas y Bandos, y a tal efecto incorpora los criterio orientadores de la Constitución Española en relación con las colectividades contempladas en la legislación local previstas en los art. 140 y 141, de la norma fundamental.

Asimismo, esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 2.- Finalidad y Objeto

1. Las normas contenidas en la presente Ordenanza tienen por objeto y finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás en el Municipio de Villanueva de la Torre.

2. Asimismo tiene por objeto y finalidad la prevención de cualesquiera actuación perturbadora de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte en entorno urbano del Municipio de Villanueva de la Torre frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, estableciendo la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.

3. También tiene por objeto establecer normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana, el buen uso y disfrute de los bienes de uso público, así como su conservación y protección, dentro del ámbito de las competencias municipales.

4. A tal efecto la presente Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo, identificando cuáles son los bienes jurídicos tutelados, previendo cuáles son las normas de conducta en cada caso y sancionando aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana como los bienes que se encuentran en el espacio público que le debe servir de soporte, tipificando, en su caso, medidas específicas de intervención.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Villanueva e la Torre, y en concreto a todos los espacios públicos (calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, etc.) así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos.

2. Objetivamente, las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de uso o de servicio público de titularidad municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano tales como: postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, fuentes públicas, veladores, toldos, quioscos, bolardos, alcorques, barandas, aparcabicis, fuentes, jardineras, vallas, vallas publicitarias, parasoles, marquesinas, bancos, contenedores, y cualquier otro de naturaleza análoga; y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquellos, tales como: aceras, calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bulevares, parques, jardines y demás espacios, zonas verdes o forestales, puentes, pasarelas, aparcamientos, fuentes y estanques, áreas recreativas, edificios públicos, mercados, centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del Municipio de Villanueva de la Torre en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte, bicicletas, aparcabicis, marquesinas, paradas de autobuses, u otros elementos del transporte, contenedores y demás elementos de naturaleza similar, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, construcciones, instalaciones y bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento de los mismos por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda implicar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

5. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y el paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a los propietarios.

6. Subjetivamente, la Ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Villanueva de la Torre, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa en el municipio.

7. También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del Ordenamiento Jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.

8. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquéllos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

Artículo 4.- Competencia municipal

1. Los objetivos y la finalidad pretendida con las normas establecidas en la presente ordenanza, traen causa de las competencias municipales, que en función de las disposiciones establecidas en la Constitución se recogen en la normativa local. Concretamente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, que en materia de protección establece que, las competencias municipales serán ejercidas por los órganos competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias; ordenar cuantas inspecciones estimen conveniente y aplicar el procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza, y sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.

2. Son competencias de la Administración Municipal:

a) La conservación y tutela de los bienes municipales.

b) La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos y la protección de personas y bienes. En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la seguridad pública.

c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como: Campañas informativas, Acciones Formativas, buzones de sugerencias y uso de las redes sociales.

Artículo 5.- Normas Generales de Convivencia Ciudadana y Civismo

1. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivar de ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que se encuentren en el Municipio de Villanueva de la Torre, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la presente Ordenanza.

2. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción, ni a utilizar de forma inadecuada los espacios públicos, los servicios, las instalaciones, el mobiliario urbano y demás elementos ubicados en ellos, los cuales deberán ser utilizados de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.

3. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde estos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

Artículo 6.- Fomento de la convivencia ciudadana y del civismo

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a los estándares mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

2. Concretamente, y sin perjuicio de las actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

a) Llevará a cabo las campañas informativas de comunicación, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los demás y el propio espacio público.

b) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable.

c) Estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos.

e) Impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente destinadas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes, mediante el desarrollo de programas específicos en los centros educativos en cualquiera de sus niveles y ciclos, en coordinación con el órgano municipal competente en materia educativa.

f) Promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios.

g) Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquier otra índole, para fomentar entre sus miembros la colaboración activa con las diversas campañas e iniciativas a favor de la convivencia y el civismo, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 7.- Derechos

Los derechos de los ciudadanos en el término municipal son los siguientes:

a) Derecho a ser respetados en su libertad, dignidad.

b) Utilizar los bienes y servicios públicos municipales según su naturaleza y destino

c) Al buen funcionamiento de los servicios públicos.

c) Comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser respetados en su libertad.

d) Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.

Artículo 8.- Obligaciones

Los vecinos del término municipal de Villanueva de la Torre y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera dictar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los Bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En todo caso están obligados a:

1. Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana.

2. Respetar los derechos de libertad, y dignidad de otras personas.

2. Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos.

3. Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.

4. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y, en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario.

5. Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

6. Asimismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.

7. Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

8. Respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y privados, ni el entorno medioambiental.

9. Usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino.

10. Respetar, a no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental.

11. Respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan.

TÍTULO II

ESPACIOS PÚBLICOS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I

ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 9.- Objeto

1. Constituye el objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común y, en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques, jardines, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial, mercados, lonjas, hospitales, museos, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y demás bienes que tenga carácter público en nuestro Municipio.

2. Se incluyen dentro de las medidas de protección establecidas en la presente ordenanza:

a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario urbano del término municipal de Villanueva de la Torre, tales como marquesinas, vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza

b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el paisaje urbano, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ellos sin perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.

c) Los terrenos, construcciones y edificios, solares y otros terrenos de propiedad particular, en cuanto al deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

d) Los locales de negocios ubicados en planta baja, en cuanto a la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.

3. Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle, y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie la vía pública, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la parte afectada de la misma, y retirar los materiales residuales resultantes.

4. La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales, etc., efectuada por los particulares, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, con la precaución de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será responsable de ello.

Artículo 10.- Medidas de prevención

Sin perjuicio de las autorizaciones o licencias requeridas por las Ordenanzas Municipales, y demás disposiciones aplicables, la realización de obras o instalaciones deberá llevarse a cabo adoptando las medidas oportunas para:

a) Impedir el esparcimiento y la dispersión de materiales fuera de la estricta zona afectada por los trabajos, protegiéndola mediante la colocación de elementos adecuados al entorno a los trabajos.

b) Mantener siempre limpias y exentas de toda clase de elementos residuales las superficies inmediatas a los trabajos.

c) Colocar las medidas de protección necesarias para evitar la caída de materiales a la vía pública.

Se tomarán todas las medidas para no provocar polvos, humos ni otras molestias.

Artículo 11.- Prohibiciones expresas en los espacios públicos

Se prohíbe realizar en la vía pública los actos que se especifican a continuación:

1) Vaciar, verter y depositar cualquier clase de materiales residuales tanto en las calzadas como en las aceras -salvo las que vayan a ser retiradas por el servicio de limpieza pública-, alcorques, solares y red de saneamiento.

2) Derramar en los mismos lugares cualquier tipo de agua sucia, a excepción de la red de saneamiento.

3) El vertido, incluso en la red de saneamiento, de cualquier tipo de residuo industrial líquido, sólido o solidificable.

4) El abandono de animales muertos.

5) La limpieza de animales.

6) El lavado y reparación de vehículos.

7) El lavado de hormigoneras.

8) Realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.

9) Realizar un uso inadecuado de las vías y espacios y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.

10) Realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados, y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano bancos, papeleras, farolas, contenedores, la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado o grafiado de paredes y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.

11) Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.

12) Colocar tendedores en las ventanas o balcones de forma tal que resulten visibles desde la vía pública. (Quedan exentas de esta obligación aquellas fincas en las que no exista patio interior en donde poder colocar dichos tendedores, si bien, en este último caso, deberán instalarse de la manera que resulte más discreta).

13) Colocar de manera temeraria adornos en las ventanas, tales como macetas, plantas, etc.

14) Colocar anuncios, rótulos, elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.

15) El abandono de muebles y enseres particulares en la vía pública, salvo los que estén en espera de ser retirados por el servicio especial de recogida de los mismos. Los servicios municipales podrán proceder a la retirada sin previo aviso de todo objeto o material abandonado en la vía pública, los cuales serán trasladados a los lugares previstos y sin perjuicio del abono de la Tasa que corresponda por esta actividad municipal.

16) Instalación de elementos de juego u ocio, tales como hinchables y similares, sin la correspondiente autorización municipal. Expresamente se prohíbe su instalación en zonas ajardinadas o zonas verdes.

Artículo 12.- Infracciones

1. Constituirá infracción la vulneración de las prohibiciones o mandatos contenidos en los artículos de esta Ordenanza, además de los comportamientos siguientes:

a) Emitir polvos, humos u otros elementos que puedan causar molestias en la vía pública y ensuciarla.

b) Desatender los requerimientos municipales para cesar la actividad que origina la suciedad o la emisión de polvos, humos u otros elementos que causen molestias.

c) Desatender los requerimientos municipales para la corrección de las deficiencias observadas.

d) Desatender los requerimientos municipales para proceder a la limpieza de la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados.

e) No adoptar las medidas adecuadas para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. que causen molestias en la vía pública.

f) Incumplir las condiciones fijadas en las licencias para evitar la suciedad o la emisión de polvos, humos, etc. que causen molestias.

g) Usar u ocupar el subsuelo, el suelo o el vuelo de la vía pública o hacer obras en ella sin licencia municipal.

h) Incumplimiento de las condiciones generales o específicas de la licencia municipal para la cual se concede el permiso de ocupación de la vía pública.

i) Instalación de mobiliario que incumpla las especificaciones o los modelos aprobados por el Ayuntamiento.

j) Ocupación de la vía pública de manera que estorbe u obstaculice la libre circulación de peatones o vehículos o que pueda ocasionar daños a personas y otros elementos de la vía pública.

k) Sobrepasar el período de vigencia de la licencia municipal.

l) Deteriorar cualquier elemento de la vía pública.

2. El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, podrá dar lugar a requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa, en los plazos establecidos, o trascurridos estos a través de los medios de ejecución subsidiaria con cargo al obligado.

3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

CAPÍTULO II

USOS IMPROPIOS DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 13.- Objeto

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.

2. No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares concretos.

b) Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.

c) Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.

d) Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.

e) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

f) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped en los parques, parterres y plantaciones, salvo en los lugares autorizados.

g) Hacer daño de cualquier forma a los animales; subirse a los árboles o perjudicar el arbolado y plantaciones en cualquier otra forma: especialmente cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter cualquier líquido, aunque no fuese perjudicial, en sus proximidades.

h) Llevar animales sueltos, y sin bozal cuando sean de carácter agresivo o siempre que, legalmente, estén conceptuados como peligrosos.

La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 500 euros.

Artículo 14.- Grafitis, pancartas, carteles, adhesivos, publicidad o cualquier otro similar

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano, del mobiliario y demás elementos estructurales del Municipio de Villanueva de la Torre, que es indisociable del correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

2. Está prohibido realizar todo tipo de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con autorización municipal.

3. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

4. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

5. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

6. La colocación de pancartas en la vía publica o en los edificios solo podrá ser realizada con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles, pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el interior de los establecimientos

7. Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

8. La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Anuncios publicitarios siempre que reúnan las características aprobadas por el Ayuntamiento, mediante la correspondiente licencia.

b) Reparto de octavillas publicitarias, sin que en ningún caso se arrojen a la vía pública.

c) Publicidad sonora cuando sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.

9. Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros artificios mecánicos o electrónicos.

10. La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa autorización municipal.

11. Hacer pintadas o dibujos sin autorización en elementos estructurales de la vía pública y en otros elementos del mobiliario urbano.

12. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con multa de 120 a 750 euros.

Artículo 15.- Prohibiciones

Se prohíbe expresamente:

A) Pintar, escribir y ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad como farolas, aceras, papeleras, vallas y cercados, tablones municipales, etc.

Artículo 16.- Régimen de Infracciones y Sanciones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial, y resto de normativa municipal, las infracciones y las sanciones correspondientes, a los actos descritos en el presente Titulo, son las que se describen a continuación:

2. Constituyen infracciones leves:

A) Sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.

B) Regar tiestos o macetas provocando molestias a los vecinos.

C) Jugar a la pelota o al balón en los lugares no autorizados.

D) Circular en bicicleta fuera de la calzada o de los carriles-bici, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados.

E) Acceder a las fuentes públicas o en los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en los mismos.

F) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta, salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza.

G) Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo de pequeña entidad.

3. Constituyen infracciones graves:

A) Fumar o llevar el cigarro encendido en los vehículos de transporte público y en los edificios públicos, fuera de los lugares autorizados.

B) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas, en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o apertura.

C) Partir leña; encender fuego; arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.

D) Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública, que la puedan afear o ensuciar.

E) Expender o servir cualquier tipo de bebida para ser consumidas en la vía pública, a excepción de los lugares y momentos autorizados.

F) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantas en los parques, parterres y plantaciones; así como cualquier acción que pueda deteriorar las plantas, las flores o los frutos, o subirse al arbolado.

G) Arrojar objetos o productos a las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.

H) Llevar animales sueltos o sin bozal, cuando exista esa obligación según lo establecido por esta Ordenanza.

I) Dañar el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares, que impidan u obstaculicen su uso público, incluida la modificación de su ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

J) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornato o pública utilidad descritos anteriormente, así como esparcir o tirar octavillas o similares; pegar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones recogidas en la Ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento.

K) Colocar carteles, pancartas y elementos publicitarios similares, sin autorización municipal.

L) Cometer tres faltas leves en el plazo de veinticuatro meses.

4. Constituyen infracciones muy graves:

A) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

B) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

C) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

D) Los actos deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

E) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

F) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

G) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.

H) Dañar de cualquier forma a los animales, o dañar gravemente las plantas, el arbolado o el mobiliario urbano.

I) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada.

J) La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.

k) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

L) cometer tres faltas graves en el plazo de veinticuatro meses.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 17.- Organización de actos públicos

1. Los organizadores de actos a celebrar en los espacios públicos, deberán obtener la previa autorización municipal y deberán garantizar la seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o suscriban una póliza de seguro para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse.

2. Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración, corresponsabilidad y confianza con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.

4. Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se recogerán circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.

5. No se otorgará autorización municipal, para la celebración de actos festivos de carácter privado, en los espacios públicos municipales.

Artículo 18.- Del espacio para Juegos

1. La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a la naturaleza y el destino de estos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los demás usuarios o usuarias.

2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

3. Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios públicos debidamente autorizados.

4. Los menores de 14 años de edad podrán circular por los paseos de los parques y jardines, en bicicleta o con patines, sin necesidad de autorización expresa, siempre que la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los usuarios de la zona. El resto de los usuarios dispondrán de los carriles bicis para la utilización de este tipo de vehículos.

5. En aquellos espacios públicos donde existan zonas ordenadas específicas para uso y disfrute de juegos, como pelota, bicicleta, etc., deberán utilizarse para el mejor funcionamiento del recinto.

Artículo 19.- Prohibiciones

1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y vecinas o de los demás usuarios del espacio público.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 20.- Régimen de sanciones

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo V relativo al régimen General Sancionador, el incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará infracción leve y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

Artículo 21.- Comercio Ambulante

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa municipal reguladora de la venta ambulante, de la legislación sectorial y resto de normativa municipal, las conductas tipificadas como infracción se fundamentan en la protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y usuarios.

Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas aplicando, en su caso, la vigente ordenanza de mercadillo semanal. En todo caso, la licencia o autorización deberá ser perfectamente visible.

Artículo 22.- Consumo de Bebidas Alcohólicas

La regulación contenida en este artículo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo, la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espacios y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación de vigente aplicación como, norma general está prohibido consumir bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos.

a) La norma anterior se aplicará excepto en el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, incluidos en su caso los eventos y fiestas patronales o populares que expresamente se autoricen, de acuerdo con la normativa específica de aplicación en cada caso.

b) El Ayuntamiento prohibirá, las concentraciones de personas en las cuales se consuman bebidas alcohólicas en la vía pública que alteren la normal convivencia ciudadana, siempre que se lleven a cabo conductas que perturben el derecho de las personas al descanso nocturno, entre las 22.00 y las 8.00 horas.

c) Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los responsables los organizadores del acto o evento.

d) Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquellos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.

e) En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.

f) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al ruido de actividades.

Artículo 23.- Infracciones y Sanciones

Salvo lo dispuesto específicamente en el presente capítulo, las infracciones y sanciones se regirán por lo dispuesto en el Título V.

CAPÍTULO II

ACTOS VANDÁLICOS

Artículo 24.- Fundamentos de la regulación

Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas o el patrimonio municipal.

Artículo 25.- Uso del mobiliario urbano

1. Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido, incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.

2. Todos tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.

3. Queda prohibido:

a) Toda manipulación de las papeleras y contenedores, bancos y demás mobiliario urbano situado en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que deteriore su estética o entorpezca su uso.

b) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas en las papeleras y en el resto de contenedores, sea cual sea su contenido.

c) Manipular, arrancar, romper con cualquier medio, las bombillas, farolas, elementos ornamentales o decorativos.

d) Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos, pequeños residuos sólidos u otros materiales.

e) Manipular, arrancar, romper con cualquier medio, o cualquier otro acto que impida o inutilice las señales de tráfico.

f) Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes.

g) Lavar objetos de cualquier clase.

h) Lavarse y bañarse.

i) Echar a nadar animales y enturbiar las aguas.

j) Abrevar o bañar animales.

k) Practicar juegos, excepto en las fuentes y estanques construidos y destinados especialmente a tal efecto.

l) Practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso en celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

ll) Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, promovidas por agrupaciones o asociaciones de vecinos y contando con la correspondiente autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio. El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción leve.

Del mismo modo podrá solicitarse y, en su caso, autorizarse por la Autoridad Municipal y de acuerdo con la normativa vigente el encendido de fuegos con el fin de proceder a la quema de pastos o restos vegetales en parcelas o fincas, siempre que existan garantías de que se adoptan todas las medidas de control exigidas de acuerdo con la normativa vigente.

El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que pudiera derivarse de estas acciones.

Sin perjuicio de los dispuesto en el presente Capítulo las infracciones y sanciones, serán las establecidas con carácter general en el Título V.

TÍTULO IV

OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA

CAPÍTULO I

ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 26.- Animales

1. Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo lucrativo. Será aplicable estas disposiciones a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos.

2. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y que no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para vecinos o para otras personas en general, o para el propio animal.

3. Se prohíbe la tenencia de animales salvajes, y el maltrato a los animales

Artículo 27.- Prohibiciones en relación con los animales de compañía

Queda expresamente prohibido:

a) La entrada en locales de titularidad pública, de espectáculos deportivos y culturales, áreas recreativas, y de esparcimiento para las personas, salvos perros guía.

b) La circulación o permanencia en piscinas públicas.

c) La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.

d) Las personas que conduzcan animales de compañía deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general, cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios o responsables de animales están obligados a recoger de inmediato los excrementos sólidos que los mismos depositen en la vía pública.

e) Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el punto de vista sanitario y no suministrarles alimentación necesaria.

f) La presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.

g) La permanencia continuada de perros en las terrazas de los pisos y en solares. En estos casos, los propietarios podrán ser sancionados si el perro ladra durante la noche (22:00 a 8:00).

h) La tenencia de animales salvajes.

g) La circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la responsabilidad del dueño. El conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales introducidos en una bolsa de plástico.

h) Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.

i) El traslado de perros en medios de transporte públicos, con la excepción de los que acompañen a invidentes y los animales de pequeñas dimensiones en los transportines habilitados al efecto.

CAPÍTULO II

RESIDUOS

Artículo 28.- Residuos

Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:

- Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.

- Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.

- Escombros y restos de obras.

- Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos, y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.

- Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.

- Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie.

Artículo 29.- Recogida de residuos urbanos

1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales, con la frecuencia y horario necesarios, dándose la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

Artículo 30.- Residuos domiciliarios

1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables, en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos.

Artículo 31.- Depósito de los residuos

1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos, y en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento a ese fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes, a plegar e introducir la cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. En los supuestos de que su volumen lo haga necesario, las cajas de cartón y otros envases deberán trasladarse por los interesados al Punto Limpio Municipal, o producirse la gestión directa por parte del productor a sus expensas.

3. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, con exclusión de líquidos, escombros, enseres, animales muertos, etc., y materiales en combustión.

4. Los residuos se depositarán en el contenedor en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, rompiendo los objetos que sea posible, antes de depositarlos.

5. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red de alcantarillado.

Artículo 32.- Residuos comerciales e industriales

1. En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al barrido y limpieza de las zonas de aportación.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar cuantas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.

Artículo 33.- Tierras y escombros

1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores, de acuerdo a la normativa vigente.

2. Los/las productores/as y transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción, transporte y eliminación de estos, conforme a la Ordenanza Municipal vigente.

Artículo 34.- Muebles, enseres y objetos inútiles

1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, salvo en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

2. Incluso en dichos lugares y momentos, cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por los interesados en el Punto Limpio, por sus propios medios y a su costa.

3. Fuera de los lugares y momentos autorizados, este tipo de objetos podrán ser depositados en el Punto Limpio por los interesados, por sus propios medios y a su costa.

Artículo 35.- Restos vegetales

1. Los restos vegetales del cuidado de jardines generados por particulares, siempre que supongan pequeña cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, y de forma análoga a estos.

2. Los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen, deberán comunicarse antes de su producción a los Servicios Municipales, que indicarán el procedimiento de eliminación, pudiendo indicar su traslado por medios propios y a sus expensas al Punto Limpio.

Artículo 36.- Animales muertos

1. Se prohíbe terminantemente abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados.

2. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico, su propietario deberá contactar con los servicios técnicos municipales que le darán, en cada caso, las indicaciones oportunas para que la recogida, transporte y eliminación del cadáver se produzca en las condiciones higiénicas adecuadas y según lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 37.- Excrementos de animales

1. Las personas que acompañen a sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías o lugares públicos

2. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o juego infantil, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conduzcan y depositados en un contenedor de basura, encerrados en una bolsa de plástico.

Artículo 38.- Abandono de vehículos

1. Se prohíbe terminantemente el abandono de vehículos en las vías y lugares públicos.

2. La Autoridad Municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula. En este caso, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a este, una vez transcurridos los correspondientes plazos, para que en el máximo de quince días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 39.- Otros residuos

1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

2. En estos supuestos, al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.

Artículo 40.- Infracciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V con carácter general, se consideraran infracciones a las normas contenidas en el presente Capítulo las siguientes:

1) Constituyen infracciones leves:

A) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos.

B) No barrer o limpiar las zonas de recogida de residuos, los titulares de mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc.

2) Constituyen infracciones graves:

A) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

B) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o enseres.

C) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

D) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

E) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no encerrarlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

F) Cometer tres faltas leves en el plazo de veinticuatro meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

B) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

C) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no expresamente autorizados.

D) Depositar en los contendores para residuos materiales en combustión.

E) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de desbroces, podas, siegas, etc., de gran volumen.

F) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

G) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

H) Cometer tres faltas graves en el plazo de veinticuatro meses.

CAPÍTULO IV

RUIDOS Y VIBRACIONES

Artículo 41.- Animales

La regulación contenida en este precepto se fundamenta en el respeto a los vecinos, a la tranquilidad y al descanso, sobre la base del establecimiento de normas de conducta y actitudes que favorezcan la convivencia y el civismo, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.

A tal efecto, se prohíbe, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, y entre las 15:00 y las 17:00 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de los vecinos. En las demás horas también deberán ser retirados por sus propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

Artículo 42.- Instrumentos y Aparatos Musicales

1. Se establecen las siguientes prevenciones:

A) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos en forma que no sobrepasen los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.).

B) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el apartado anterior.

C) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública concurrencia, accionar aparatos de radio y similares y tocar instrumentos musicales, incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente establecidos.

D) La actuación de artistas callejera o en otros lugares públicos estará sometida al permiso previo municipal y, en todo caso, se producirá al volumen adecuado para no producir molestias a las personas usuarias.

E) Se prohíbe emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

2. Precisará comunicación previa al Ayuntamiento, siempre que no se produzcan en el domicilio de personas físicas y cuando en los mismos se utilicen instrumentos o aparatos musicales, o cuando la concurrencia de numerosas personas pueda producir molestias por ruidos y/o vibraciones, la organización de fiestas, bailes u otras actividades similares, que se atendrán al horario establecido, y a las indicaciones pertinentes, en su caso.

Artículo 43.- Infracciones

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título V con carácter general, se consideraran infracciones a las normas contenidas en el presente Capítulo las siguientes:

1) Constituyen infracciones leves:

A) Provocar molestias a la vecindad, al accionar a alto volumen aparatos de radio y similares, o tocar instrumentos musicales, en la vía pública, en zonas de pública concurrencia, en vehículos de transporte público o desde vehículos particulares.

B) Dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos, gritos o cantos perturben el descanso de la vecindad, entre las 22:00 y las 08:00 horas, o incluso fuera de estos horarios, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionen molestias a los demás ocupantes del inmueble o a los de casas vecinas.

C) Provocar molestias a la vecindad por utilizar en el domicilio, receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquiera otros instrumentos musicales o acústicos, a alto volumen, durante las horas nocturnas, o incluso en horas diurnas, cuando cualquier vecino o vecina formule esta solicitud, por existir enfermos en casa, o por cualquier otra causa notoriamente justificada.

2) Constituyen infracciones graves:

A) La reiteración en tres veces en el periodo de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado n.º 1.

B) Cometer tres faltas leves en el plazo de veinticuatro meses.

3) Constituyen infracciones muy graves:

A) Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa.

Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales.

B) Cometer tres faltas muy graves en el plazo de veinticuatro meses.

TÍTULO V

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 44.- Disposiciones generales

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en esta Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

Sección primera.- Infracciones

Artículo 45.- Infracciones muy graves

1. Son infracciones muy graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana de forma que incida grave, inmediata y directamente en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.

b) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente equipamientos, elementos, infraestructuras o instalaciones de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.

c) Impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

e) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

f) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

g) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito peatonal y rodado y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial.

h) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal.

i) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.

j) Abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como arrojarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en lugares no autorizados expresamente.

k) Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.

l) Depositar en los contenedores residuos tóxicos, peligrosos o residuos urbanos especiales.

m) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obligue la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.

n) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.

o) Colocar macetas u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los alféizares de las ventanas o balcones, cuando estos carezcan de la protección adecuada.

p) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.

q) Incendiar basuras, escombros o desperdicios.

r) Incendiar elementos recogidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza.

s) Matar y maltratar animales, cuando no suponga infracción penal y se haga al margen de lo regulado por las leyes de caza, de pesca y de protección animal.

t) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

u) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.

v) El uso fraudulento de hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente.

y) No cumplir las restricciones de riego y de llenado de piscinas dispuestas por el Ayuntamiento en periodos de sequía o en situaciones de escasez.

z) La reincidencia en faltas graves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 46.- Infracciones graves

1. Constituyen infracciones graves:

a) Perturbar la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana ni en la normativa en materia de ruidos.

b) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.

c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano y fuentes públicas.

d) Arrojar basuras o residuos a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.

e) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.

f) Depositar en los contenedores de la vía pública residuos líquidos, escombros, enseres y aquellos que por sus características, peligrosidad o toxicidad deban ser entregados en el Punto Limpio

g) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

h) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red de alcantarillado.

i) No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

j) Portar mechas encendidas, disparar o explosionar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos sin autorización municipal.

k) Los demás actos de deterioro de elementos geológicos y geomorfológicos.

l) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.

m) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para la propiedad de edificios, locales y solares y para los titulares de licencias de ocupación de la vía pública: quioscos, puestos, terrazas, veladores, etc.

n) Realizar prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo de agua, en particular negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.

o) Alterar o dañar los programadores de riego y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación de los aspersores, manipular las válvulas, así como cualquier otra acción que repercuta negativamente o en el correcto funcionamiento, en particular, en lo que se refiere a su eficiencia en el uso del agua.

p) La reincidencia en faltas leves que hayan sido sancionadas en procedimiento que haya ganado firmeza vía administrativa o jurisdiccional.

q) Abandonar en la vía pública o en los contenedores restos de desbroces, podas, siegas, etc. de gran volumen.

Artículo 47.- Infracciones leves

Tienen carácter leve las demás infracciones a las normas previstas en este Título, así como depositar en los contenedores de basura orgánica envases de vidrio y ligeros (plástico, metal, brick, etc.), papel y cartón.

Artículo 48.- Sanciones

1. INFRACCIONES LEVES:

• Se podrá imponer Multa por cuantía hasta 750 euros.

2. INFRACCIONES GRAVES

• Se podrá imponer Multa por cuantía de 750,01 hasta 1.500 euros.

• Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos años.

3. INFRACCIONES MUY GRAVES

• Se podrá imponer Multa por cuantía de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

• Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.

• Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.

4. En casos de insolvencia económica o menores de edad las multas económicas serán redimidas mediante trabajos a la comunidad, bajo la dirección municipal, por aquel a quien corresponda legalmente.

Artículo 49.- Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.

b) Trascendencia social del hecho.

c) Alarma social producida.

d) La existencia de intencionalidad del infractor.

e) La naturaleza de los perjuicios causados.

f) La reincidencia.

g) La reiteración de infracciones.

h) La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no autorizado.

i) El riesgo de daño a la salud de las personas.

j) El beneficio económico derivado de la actividad infractora.

k) La comisión de la infracción en zonas protegidas.

l) La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las medidas de autocontrol.

m) Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en situación de limitación o movilidad reducida.

2. Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador.

3. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de veinticuatro meses más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

Artículo 50.- Responsabilidad de las infracciones

1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes tengan la custodia legal.

2. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.

3. En el caso de que, no sea posible identificar el grado de participación de la persona o las personas infractoras en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 51.- Competencia y procedimiento sancionador

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las sanciones, corresponde a la Alcaldía.

2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 52.- Concurrencia de sanciones

1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 53.- Rebaja de la sanción por pago inmediato

1. Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por ciento de su importe máximo.

2. Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con una reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución.

3. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

Artículo 54.- Procedimiento sancionador

3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde/Alcaldesa elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

4. El Alcalde/Alcaldesa puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.

Artículo 55.- Apreciación de delito o falta

1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado anterior de la infracción.

Artículo 56.- De la prescripción de infracciones y sanciones

1. La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.

2. El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a 600,00 euros. En el resto de los supuestos el plazo es de un año.

3. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o domicilio.

Artículo 57.- Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

TÍTULO V

MEDIDAS CORRECTORAS DE LOS DAÑOS

CAPÍTULO I

REPARACIÓN DE DAÑOS

Artículo 58.- Reparación de daños

1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

3. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

4. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

5. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras obligaciones de carácter urbanístico.

CAPÍTULO II

MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 59.- Medidas cautelares

1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales.

2. En este sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen generado la infracción.

Artículo 60.- Medidas provisionales

1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

CAPÍTULO III

MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 61.- Multas coercitivas

Para la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma, y en particular la Ordenanza Reguladora del Uso y Utilización de los bienes públicos municipales de 1999.

Villanueva de la Torre, 23 de noviembre de 2012.– La Alcaldesa, Marta Valdenebro Rodríguez.

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