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Lunes, 29 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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El Pleno del Ayuntamiento de Malaguillo, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012, acordó la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública par el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

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Ayuntamiento de Malaguilla

 

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Anuncio EXPOSICIÓN PÚBLICA

El Pleno del Ayuntamiento de Malaguillo, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2012, acordó la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública par el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de lo Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se transcribe literalmente el texto íntegro de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. Quedando definitivamente aprobado en caso de que no se presenten reclamaciones.

En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 2 de octubre de 2012, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Ordenanza Fiscal municipal reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Malaguilla, previa deliberación y por unanimidad de los miembros de la Corporación, acuerda por unanimidad de sus miembros:

PRIMERO. Aprobar la modificación en este término municipal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Ordenanza Fiscal reguladora del mismo, con el texto siguiente:

Artículo 13. BONIFICACIONES:

Se establecen las siguientes bonificaciones:

3.1 Se establece una bonificación de un 3 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas.

3.2. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del inmueble gravado que constituyó vivienda habitual familiar.

3.3. En virtud del artículo 74 del TRLRHL, se establece una bonificación del 90% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para aquellos sujetos pasivos que sean titulares particulares de bienes urbanos calificados como Zona Verde.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plaza de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

En Malaguilla a 16 de octubre de 2012.– La Alcaldesa, María Isabel Sanz Calleja.

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