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Lunes, 29 Octubre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4885

No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se precede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación de la Resolución de Primera Tenencia de Alcaldía n.º 736-S de fecha 9 de septiembre de 2012.

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Ayuntamiento de Azuqueca de Henares

 

4885

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No habiéndose podido notificar en el último domicilio conocido, se precede de conformidad con el artículo n.º 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la publicación de la Resolución de Primera Tenencia de Alcaldía n.º 736-S de fecha 9 de septiembre de 2012.

DECRETO

Por el hecho: “Consumo de alcohol entre menores, tanto en locales públicos como en vías y espacios públicos del termino Municipal de Azuqueca de Henares”, tipificado en la Ordenanza Reguladora de la Prohibición del Consumo de Bebidas Alcohólicas a Menores y Otras Medidas Complementarias, pública en BOP a fecha 20 de enero de 2006, se resolvió iniciar el expediente siguiente:

Sancionador referencia: SCAM-1-12 contra D. Alfredo Arroyo Hernando.

Se notificó al inculpado con la indicación de que podía formular alegaciones, proponer prueba y tener audiencia en el procedimiento en el plazo legalmente establecido, transcurrido el cual no se ha hecho uso de tal derecho.

Como consecuencia de ello, las incoaciones de los expedientes sancionadores tienen la consideración de propuesta de resolución.

En lo que concierne a la graduación de la responsabilidad, no concurre ninguna circunstancia agravante o atenuante de la responsabilidad de los culpables de la infracción.

Visto cuanto antecede, la Primera Teniente de Alcalde, en virtud de la delegación de competencias de la Alcaldía otorgada por decreto n.º 331-S de 13 de junio de 2011.

RESUELVE

PRIMERO: Se declara responsable por su participación en los hechos a la persona arriba citada, imponiéndosele la siguiente sanción:

Multa por importe de 1.000 euros ( mil euros).

SEGUNDO: Comunicar la resolución al instructor del procedimiento sancionador y al Servicio Municipal de Rentas y Exacciones.

TERCERO: Notificar la resolución al interesado con indicación de los recursos que procedan.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara en el plazo de dos meses.

Ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique expresamente su resolución se entenderá desestimado.

Contra la desestimación, expresa o presunta, del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado mencionado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación si la desestimación es expresa, o en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba de entenderse presuntamente desestimada la reposición.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Azuqueca de Henares a 10 de octubre de 2012.– La Primera Teniente de Alcalde, D.ª Sandra Yagüe Sabido.

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