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Miércoles, 21 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5271

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de El Casar, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así se acordó lo siguiente:

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Ayuntamiento de El Casar

 

5271

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Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación realizados en relación con el expediente relativo a la baja de oficio en el padrón municipal por inscripción indebida, se procede a practicarla a través del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de El Casar, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así se acordó lo siguiente:

“Visto el informe de comprobación de los hechos que ha sido emitido por los Servicios Municipales de Policía Local, en el que se ponía de manifiesto que los interesados, vecinos de este Municipio no cumplían con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Examinada la documentación que le acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

PRIMERO. Iniciar expediente de baja de oficio por inscripción indebida de los interesados en el padrón municipal de este Ayuntamiento.

INTERESADOS

D.N.I. / N.I.E.

NOTIFICACIÓN

LUCRECIA MILU

Y0619778B

Inicio Expte. BII 003/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

JUAN JOSÉ MARESCA SÁNCHEZ

02615133X

Inicio Expte. BII 004/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

CARLOS CORTES MARTÍNEZ

11788370L

Inicio Expte. BII 005/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

DANIELA BURTEA

Y0558460B

Inicio Expte. BII 005/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

CLAIRE WELMAN

X86649532E

Inicio Expte. BII 006/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

NATALINA COLLINGWOOD WELHAM

 

Inicio Expte. BII 006/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ROBLES

05272133G

Inicio Expte. BII 006/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

LIJUAN CHEN

Y0050345N

Inicio Expte. BII 007/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

PING YANG

X5906928E

Inicio Expte. BII 007/2012, baja de oficio en padrón por inscripción indebida

SEGUNDO. Dar audiencia a los interesados por plazo de diez días para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes. En caso de no recibir contestación en el citado plazo, se dará la baja de oficio.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Pablo Sanz Pérez, en El Casar a 25 de junio de 2012; de lo que, como Secretario, doy fe.”

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de El Casar, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En El Casar a 6 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

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