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Viernes, 04 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6000

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Escamilla en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2012, se expone al público la delegación de competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara en materia de recaudación ejecutiva de tributos y otros ingresos públicos de vencimiento no periódico, para general conocimiento.

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Ayuntamiento de Escamilla

 

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En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Escamilla en sesión ordinaria de fecha 18 de diciembre de 2012, se expone al público la delegación de competencias a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara en materia de recaudación ejecutiva de tributos y otros ingresos públicos de vencimiento no periódico, para general conocimiento.

En Escamilla a 18 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Jesús Alcántara Cano.

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