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Viernes, 14 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5713

Que habiendo resultado imposible la notificación al interesado D.ª M.ª Jesús Rabazo Méndez, de la notificación de la Resolución 364/12 relativa a la Orden de ejecución de las obras necesarias de reparación y conservación en el edificio de c/ Soledad, 8, de esta localidad, se efectúa el mencionado acto por medio del presente anuncio, conforme al articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adjuntamos a la presente copia de la referida notificación.

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Ayuntamiento de Pioz

 

5713

ANUNCIO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pioz, HACE SABER:

Que habiendo resultado imposible la notificación al interesado D.ª M.ª Jesús Rabazo Méndez, de la notificación de la Resolución 364/12 relativa a la Orden de ejecución de las obras necesarias de reparación y conservación en el edificio de c/ Soledad, 8, de esta localidad, se efectúa el mencionado acto por medio del presente anuncio, conforme al articulo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Adjuntamos a la presente copia de la referida notificación.

“A la vista del informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales de fecha 13 de noviembre de 2012, por el que se concluye que concurre causa de iniciación del procedimiento de imposición de orden de ejecución de obras de conservación e intervención en el edificio situado en la c/ Soledad, 8, de esta localidad, y del informe de Secretaría de fecha 20 de noviembre de 2012, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO. Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de personas y bienes.

De acuerdo con lo establecido con el artículo 75.5 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento podrá acordar de pleno las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de las personas o sus bienes, así como los principios y valores proclamados en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, respecto de los riesgos inminentes derivados del estado de obras, construcciones, instalaciones o terrenos.

SEGUNDO. Ordenar ejecutar en el inmueble propiedad de D.ª M.ª Jesús Rabazo Méndez, sito en c/ Soledad, 8, de esta localidad, las obras necesarias de reparación y conservación.

La adopción de esta propuesta de orden de ejecución de obras de conservación y de mejora se justifica en el informe técnico de fecha 13 de noviembre de 2012.

Son los propietarios de las edificaciones y no los administradores de las mismas los obligados a realizar las obras (STS de 18 de julio de 1994).

TERCERO. Estimar el coste de las obras necesarias a realizar en el inmueble en 1.497,65 euros, por lo que no supera la mitad del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil o, en su caso, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.

CUARTO. Requerir, en su caso, la formulación del correspondiente proyecto técnico a la vista de las indicadas operaciones.

QUINTO. Fijar el plazo para la ejecución de las obras en dos días naturales.

SEXTO. Se adoptarán las siguientes medidas cautelares:

- «(...) DE FORMA INMEDIATA:

• Delimitar la zona con medios propios.

• Retirar las tejas caídas a la vía pública.

• Retirar las tejas que se observan desprendidas del alero y cualquier otro elemento susceptible de desprendimiento.

• Designación de técnico competente encargado de la revisión de la edificación de cara a informar sobre el estado de la misma.

- Otras actuaciones a llevar a cabo:

• Presentación de informe valorado, redactado por técnico competente, en el que se indique el estado de la edificación: estructura de cubierta, muros de coronación, estado general de toda la edificación, incluyendo en dicho informe la descripción de las actuaciones necesarias para consolidar la edificación y garantizar la estabilidad del conjunto, no descartando la posibilidad de demolición de la misma. (...)»

SÉPTIMO. Comunicar la orden de ejecución al particular, que tendrá un plazo de quince días para la formulación de las alegaciones y aportación de documentos y, en su caso, del proyecto técnico.

El incumplimiento injustificado de la orden de ejecución en el plazo concedido habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas de ejecución forzosa:

a) Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber normal de conservación, que podrá ser recaudado por la vía de apremio.

b) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas, según informe técnico.

c) Sustitución de la persona propietaria incumplidora mediante la formulación de Programas de Actuación Rehabilitadora de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 133 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del Territorio y de la Actividad urbanística, para la ejecución de actuaciones edificatorias.

d) Expropiación del inmueble conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Vladimiro Pastor Gutiérrez, en Pioz a 21 de noviembre de 2012, de lo que, como Secretario, doy fe.”

En Pioz a 30 de noviembre de 2012.– El Alcalde.

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