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Viernes, 14 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5705

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelsaz sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por prestación de Servicio de Cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Fuentelsaz

 

5705

Anuncio de Aprobación Definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Fuentelsaz sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por prestación de Servicio de Cementerio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de cementerio:

“Artículo 6. Cuota tributaria”

a) Sepulturas perpetuas para cadáveres que a la fecha de su defunción hayan estado empadronados en esta localidad con una antigüedad mínima y continuada de los tres últimos años anteriores a la solicitud del servicio.

1.º Cuerpo: 500,00 euros.

2.º Cuerpo misma sepultura: 250,00 euros.

3.º Cuerpo misma sepultura: 125,00 euros.

b) Sepulturas perpetuas para cadáveres que no cumplan el apartado anterior:

1.º Cuerpo: 900,00,00. euros.

2.º Cuerpo misma sepultura: 450,00 euros.

3.º Cuerpo misma sepultura: 225,00 euros.

c) Nichos para cadáveres que a la fecha de su defunción hayan estado empadronados en esta localidad con una antigüedad mínima y continuada de los tres últimos años anteriores a la solicitud del servicio: 600,00 euros.

d) Nichos para cadáveres que no cumplan el apartado anterior: 1.000,00 euros.

Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por prestación de Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ordenanza reguladora del Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos

“Artículo 5. Bonificaciones-exenciones”

Serán exentos de la tasa establecida los vecinos empadronados en esta Localidad con una antigüedad mínima y continuada de los tres últimos años anteriores al año de devengo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara.

En Fuentelsaz a 27 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Ismael Pardos Julián.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fuentelsaz
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