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Viernes, 14 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso de Fertilizantes Orgánicos en Agricultura, a tenor de lo dispuesto en el art. 49, en relación con los artículos 134 y 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, no habiendo presentado reclamación alguna contra la misma, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional, publicando el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Ayuntamiento de El Casar

 

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ANUNCIO

Transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Uso de Fertilizantes Orgánicos en Agricultura, a tenor de lo dispuesto en el art. 49, en relación con los artículos 134 y 135 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local 7/1985, no habiendo presentado reclamación alguna contra la misma, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional, publicando el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dado en El Casar a 28 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE FERTILIZANTES ORGÁNICOS EN AGRICULTURA

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular, a nivel municipal, la utilización de fertilizantes orgánicos en las explotaciones agrícolas del término municipal de El Casar, de conformidad con la Orden de 7 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, el Reglamento CE 1774/2002, de 3 de octubre, el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes (BOE 171 de 19 de julio de 2005) la Directiva 86/278/CEE y los procedimientos de control establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, que regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, entre otras normativas.

Artículo 2. Definiciones.

Abono o fertilizante: Producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas.

Producto fertilizante: Producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas.

Abono orgánico: Producto cuya función principal es aportar nutrientes a las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal.

Abono órgano-mineral: Producto cuya función principal es aportar nutrientes a las plantas, los cuales son de origen orgánico y mineral, y se obtiene por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con abonos orgánicos o turba.

Enmienda: Materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo.

Enmienda orgánica: Enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica.

Residuo orgánico biodegradable: Residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima.

Estiércol: Todo excremento u orina de animales de granja o aves, con o sin cama, transformado o sin transformar, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano.

Lodos tratados: Los lodos residuales procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas y de aguas residuales de composición similar a las domésticas o urbanas, tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

Lodos deshidratados: Son los lodos tratados sometidos a un proceso de pérdida de agua por procedimientos físico-mecánicos o térmicos previos a su utilización en agricultura. Los contenidos de humedad no deben superar el 80 por 100.

Lodos secados/compostados: Son lodos tratados sometidos a un proceso de transformación biológica aerobia, con la finalidad de obtener un producto estable y no fitotóxico. El compostaje puede llevarse a cabo con adición de otros productos.

Gallinaza: Estiércol de Aves. En este caso la casi totalidad del nitrógeno está presente en forma disponible ya en el primer año de suministro. Resulta por ello un abono de eficacia inmediata, parecida a los de síntesis. Es un material muy difícil de utilizar correctamente porque no está estabilizado, es de difícil distribución, sujeto a fuertes pérdidas por volatilización y con problemas de olores desagradables. Tales inconvenientes deberán ser reducidos o eliminados, utilizando sistemas de tratamiento como la desecación o el compostaje que permiten revalorizar las propiedades nutritivas y estructurales.

Gallinaza seca: Estiércol de aves con un porcentaje de humedad inferior al 20%.

Núcleo Urbano: Todo aquel terreno, o trama urbana, que cumpla con alguno de las siguientes condiciones:

a. Que sean solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar completamente urbanizados, estando pavimentadas las calzadas y soladas y encintadas las aceras de las vías urbanas municipales a que den frente y contando, como mínimo, con los servicios de abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, suministro de energía eléctrica y alumbrado público conectados a las correspondientes redes públicas.

b. Que cuenten con urbanización idónea para la edificación o construcción a que deba otorgar soporte y realizada en grado suficiente, que proporcione, en todo caso, acceso rodado por vía urbana municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

c. Que estén ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento urbanístico.

d. Que estén urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

Las tierras de labor del término municipal de El Casar/Mesones.

Artículo 4. Condiciones de Aplicación de Fertilizantes Orgánicos.

Solo será lícita la aplicación de abonos en agricultura cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1. En el caso de lodos de depuradora, que procedan de estaciones de depuración que estén legalmente registradas.

2. En el caso de lodos que hayan sido tratados de conformidad con los procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas y de aguas residuales de composición similar a las domésticas o urbanas, tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

3. Que presenten un porcentaje de humedad inferior al 80 por 100.

4. Los suelos sobre los que podrán aplicarse los lodos tratados deberán de presentar una concentración de metales pesados igual o inferior al valor límite establecido en la legislación regional o nacional vigente.

5. Las cantidades máximas de lodos que podrán aportarse al suelo por hectárea y año serán las que, de acuerdo con el contenido en metales pesados de los suelos y lodos a aplicar, no rebasen los valores límites de incorporación de los metales pesados establecidos en la normativa regional o nacional vigente.

6. Las técnicas analíticas y de muestreo a utilizar, así como las determinaciones a realizar sobre lodos y suelos serán, al menos, las exigidas en la normativa regional o nacional vigente.

7. Durante todo el año los abonos o fertilizantes orgánicos deberán estar libres de restos de animales y roedores. A su vez, durante los meses de mayo y septiembre deberán estar libres también de insectos y otros parásitos.

8. Los fertilizantes orgánicos se recogerán, transportarán e identificarán con arreglo a lo siguiente:

8.1 Identificación. Deberán tomarse todas las medidas necesarias para garantizar que:

1. Los fertilizantes serán identificables, se mantendrán separados, y seguirán siendo identificables durante las operaciones de recogida y transporte.

Durante el transporte, en una etiqueta fijada al vehículo, a los contenedores, las cajas u otro material de envasado, deberá indicarse claramente:

a) Categoría de los fertilizantes: Lodos / Subproductos animales / Enmiendas Orgánicas.

8.2 Vehículos y contenedores.

1. Los fertilizantes orgánicos líquidos deberán recogerse y transportarse en envases nuevos sellados o vehículos con contenedores herméticos.

2. El resto de fertilizantes orgánicos deberán recogerse y transportarse en vehículos de caja abierta con lona. Se deberán evitar pérdidas de carga durante todo el trayecto de los fertilizantes.

3. Los vehículos y contenedores reutilizables que transporten fertilizantes líquidos, así como todos los elementos reutilizables del equipo o de los instrumentos que entren en contacto con los mismos, deberán:

a) Limpiarse y desinfectarse después de cada utilización.

b) Mantenerse en estado de limpieza.

c) Limpiarse y secarse antes de usar.

8.3. Los contenedores reutilizables deberán dedicarse al transporte de un solo producto siempre que sea necesario para evitar la contaminación de un producto por otro.

8.4 Documentos comerciales y certificados sanitarios:

1. Durante el transporte los fertilizantes orgánicos deberán ir acompañados de un documento comercial.

2. Los documentos comerciales deberán especificar:

a) Fecha en la que el material sale de la instalación de origen.

b) Descripción del material.

c) Cantidad de material.

d) Lugar de origen del material.

e) Lugar de destino del material.

f) Nombre y dirección del transportista.

g) Nombre y dirección del consignatario y, en su caso, su número de autorización.

h) Número de autorización o registro de la planta de origen.

i) Naturaleza y métodos de tratamiento.

3. El documento comercial deberá presentarse al menos por triplicado (el original y dos copias). El propietario de la explotación agrícola deberá presentar el original en el Ayuntamiento de El Casar. Una de las copias será para el productor y la otra permanecerá en poder del transportista. La entrega de la documentación se podrá realizar por vía telemática a través de internet.

4. Los certificados sanitarios deberán ser expedidos y firmados por la autoridad competente.

9. Se tomarán sistemáticamente medidas preventivas contra pájaros, roedores, insectos y otros parásitos. Para ello, durante los meses de mayo y septiembre, se aplicará un programa de control de plagas documentado que deberá ser presentado en el Ayuntamiento de El Casar, previo al uso de cualquier fertilizante orgánico.

10. En cuanto a la aplicación del estiércol en las parcelas agrícolas, el tiempo que transcurra entre el apilamiento temporal de estiércol y su aplicación al terreno debe ser el menor posible, evitándose así cualquier posibilidad de contaminación en períodos de lluvia por escorrentía o lixiviados, no siendo en ningún caso superior a las 48 horas.

11. En el caso de la gallinaza, los efectos negativos de olores desagradables deberán ser eliminados aplicando tratamientos como la desecación o el compostaje, que permiten revalorizar las propiedades nutritivas y estructurales.

Artículo 5. Prohibiciones.

En todo caso, queda prohibido:

1. El uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 1.000 metros de un núcleo urbano.

2. El uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 50 metros de un pozo, cauce natural o cualquier otra red de abastecimiento, y a menos de 100 metros de carreteras nacionales.

3. El paso de vehículos con fertilizantes orgánicos de uso agrario por el casco urbano municipal.

4. En el uso de estiércol, la cantidad de abono de origen orgánico máxima a aplicar será la que contenga 170 kg de N/ha y año, lo que supone aproximadamente una cantidad de 2.200 kg. de gallinaza/ha/año.

5. La presencia de insectos, en cualquiera de los estadios de su ciclo biológico, en los abonos o enmiendas orgánicas, durante los meses de mayo a septiembre, ambos incluidos.

6. Uso de fertilizantes orgánicos durante el periodo de 1 junio a 30 de agosto.

Artículo 6. Registro Municipal de Fertilizantes Orgánicos.

El titular de la parcela deberá presentar en el Ayuntamiento de El Casar solicitud de uso de abonos o enmiendas orgánicas. En dicha solicitud se deberán indicar:

1. Lugar de origen del fertilizante.

2. Lugar de destino. Descripción de la parcela: Propietario de la Parcela/Número de Parcela/Polígono/Superficie/Uso: Secano-Regadío-Horticultura.

3. Cantidad de fertilizante (m3).

4. Cantidad de fertilizante por unidad de superficie. (Tm. /Ha; Kg. /m2).

5. Programa de Lucha Antivectorial. Sólo para usos en mayo y septiembre.

6. Fecha de Transporte.

7. Fecha de Extendido y Tapado.

8. Análisis del Fertilizante.

9. Estudio con las Condiciones Iniciales del Suelo. Únicamente en el caso del uso de lodos de depuradora.

10. Únicamente para el estiércol. Certificado Sanitario conforme al modelo fijado por el apartado 2 del artículo 33 de la directiva 90/539 CEE.

El Ayuntamiento de El Casar estudiará las solicitudes, y previa comprobación de los cumplimientos de la ordenanza municipal, se concederá permiso de uso de fertilizante orgánico en un plazo no superior a 15 días. Transcurrido ese plazo el silencio administrativo será considerado positivo.

Todas las solicitudes quedarán incluidas en el Registro Municipal de Fertilizantes Orgánicos, no estando permitido el uso de cualquier tipo de fertilizante de origen orgánico sin estar incluido en este registro.

Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener acceso a sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente.

Artículo 7. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a las Entidades Locales, tal y como establece el artículo 42.3 de la ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, según el cual será competencia de los Ayuntamientos el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.

El procedimiento sancionador se regirá por el R. D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 8. Infracciones.

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa sin perjuicio de lo que pudiera ser exigible en la vía penal o civil.

1. Infracciones Leves son:

1. No identificación de los fertilizantes durante su transporte.

2. No limpiar los contenedores o vehículos después del transporte de fertilizantes.

3. No usar contenedores o vehículos cerrados herméticamente para fertilizantes líquidos.

4. No presentar documento comercial.

5. Pérdida de carga durante el transporte de cualquier fertilizante orgánico.

2. Infracciones Graves son:

1. El paso de vehículos que transporten fertilizantes objeto de esta ordenanza por el casco urbano municipal.

2. No presentar certificado sanitario.

3. Acopiar fertilizantes orgánicos en un plazo superior a 48 horas desde la primera descarga en la parcela indicada.

4. No extender y tapar los fertilizantes en la fecha prevista en el Registro Municipal de Fertilizantes.

5. Sobrepasar las cantidades máximas por hectárea/año.

6. En el caso de lodos de depuradora y gallinaza presentar un porcentaje de humedad superior al 80 por 100.

7. Uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 100 metros de una carretera nacional.

8. La comisión de 3 o más infracciones leves durante 6 meses.

3. Infracciones Muy Graves, son:

1. Uso de fertilizantes orgánicos sin estar incluido en el Registro Municipal de fertilizantes Orgánicos.

2. Usar fertilizantes orgánicos a menos de 1.000 metros de núcleo urbano.

3. Uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario a menos de 50 metros de un pozo, cauce natural o cualquier otra red de abastecimiento.

4. Incumplimiento de la información facilitada en el Registro Municipal de Fertilizantes Orgánicos.

5. Incumplimiento del Plan de Lucha Antivectorial.

6. Presencia en los fertilizantes de animales de restos cárnicos de animales y/o roedores o insectos en cualquier fase de su ciclo biológico, en los plazos indicados en la ordenanza.

7. Uso de fertilizantes incluidos en esta ordenanza durante el periodo de 1 de junio a 30 de agosto.

La comisión de 3 o más infracciones graves durante 6 meses.

Artículo 9. Sanciones.

En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias los siguientes criterios:

a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

• Las infracciones leves serán sancionadas con multa de: 300 a 3.000 €.

• Las infracciones graves serán sancionadas con multa de: 3.001 a 6.000,00 €.

• Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de: 6.000,01 a 12.000,00 €.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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