Ayuntamiento de El Casar
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ANUNCIO
Transcurrido el plazo de exposición al público de los acuerdos provisionales para la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Colectivo de Viajeros, no habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, quedan elevados a definitivos los hasta entonces provisionales.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal superior de Justicia de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.
En El Casar a 27 de noviembre 2012.– El Alcalde, Pablo Sanz Pérez.
MODIFICACIÓN de la ORDENAZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Artículo 8.- Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será el 0,56 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,30 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Artículo 10.- Bonificaciones.
1.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se soliciten por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso, pueda exceder de tres periodos impositivos.
2.- Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.
La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectaran a diversos solares en la solicitud se detallarán cada uno de ellos.
La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la copia de la licencia de obras.
3.- Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
La solicitud de la bonificación prevista en este apartado deberá ir acompañada de la copia de la calificación definitiva de la vivienda de protección oficial.
4.- Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del impuesto a que se refiere la presente Ordenanza, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la legislación sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
5.- Las bonificaciones indicadas en los apartados anteriores serán compatibles con cualesquiera otras que beneficien a los mismos inmuebles.
6.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación, en los términos previstos en este apartado, de la cuota íntegra del Impuesto aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto del bien inmueble gravado que constituya vivienda habitual de los mismos y por las cuantías anuales siguientes:
Familias numerosas cuya renta de la unidad familiar sea igual o inferior a 30.000 €/año.
Número de hijos |
% bonificación |
3 hijos |
30% |
4 hijos |
40% |
5 hijos |
50% |
6 hijos |
60% |
7 hijos |
70% |
8 o más hijos |
80% |
Familias numerosas cuya renta de la unidad familiar sea superior a 30.000 €/año e igual o inferior a 60.000 €:
Número de hijos |
% bonificación |
3 hijos |
10% |
4 hijos |
20% |
5 hijos |
30% |
6 hijos |
40% |
7 hijos |
50% |
8 o más hijos |
60% |
Familias numerosas cuya renta de la unidad familiar sea superior a 60.000 €/año:
Número de hijos |
% bonificación |
6 hijos |
10% |
7 hijos |
20% |
8 o más hijos |
30% |
6.2.- Para la determinación de esta bonificación resultan de aplicación las siguientes reglas:
1.ª Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación el art. 51 del Reglamento del IRPF.
2.ª La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro de familia expedido por la Comunidad Autónoma, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de El Casar.
3.ª La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia.
c) Certificado de empadronamiento.
d) Copia compulsada de la última declaración del Impuesto de la Renta de las personas físicas o certificación de la Agencia Tributaria de estar exento de presentar declaración del citado impuesto.
4.º Los sujetos pasivos para acogerse a esta bonificación deberán solicitarla y presentar la documentación todos los años antes de finalizar el periodo voluntario de cobro del impuesto.
5.º En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora.
6.º Esta bonificación regulada en este apartado será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.
7.1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 74,1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto aquellos inmuebles clasificados como suelo urbanizable suspendido mediante Resolución de 20 de abril de 2008, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara, relativa al Estudio del proyecto del Plan de Ordenación Municipal de El Casar, publicada en el DOCM n.º 109 de 28 de mayo de 2008, hasta garantizar el abastecimiento de recursos hídricos, según Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 4 de junio de 2007.
7.2.- Esta bonificación dejará de tener vigencia en el momento en que se garantice el abastecimiento de recursos hídricos.
7.3.- Los sujetos pasivos para acogerse a esta bonificación deberán solicitarla y presentar la documentación técnica y gráfica que acredite su derecho antes de finalizar el periodo voluntario de cobro del impuesto.
7.4.- Esta bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.
8.- En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto de Bienes Inmuebles en un porcentaje del 3 por 100 quienes domicilien el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros.
La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa, entendiéndose automáticamente concedida en el momento de la domiciliación, con los efectos de aplicación en el ejercicio económico correspondiente, siempre y cuando se presente con un mes de antelación a la fecha de inicio de cobro en periodo voluntario.
La bonificación tendrá su validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, no dejen de realizar los pagos correspondientes y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes de pago en vía de apremio en la fecha de inicio de cobro en período voluntario, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiere concedido un aplazamiento o fracción de pago.
Para su mantenimiento, además se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
La falta de concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.
Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total del impuesto más los gastos generados.
En ningún caso el importe de la bonificación recogida en este artículo podrá ser superior a 100 € con respecto a al cuota tributaria correspondiente.
MODIFICACIÓN de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Se añade el apartado número cinco al artículo 4 de la Ordenanza.
Artículo 4.4.- En virtud de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto de circulación de vehículos en un porcentaje del 3 por 100 quienes domicilien el pago del impuesto en una entidad bancaria o caja de ahorros.
La referida bonificación se aplicará sin necesidad de solicitud previa, entendiéndose automáticamente concedida en el momento de la domiciliación, con los efectos de aplicación en el ejercicio económico correspondiente, siempre y cuando se presente con un mes de antelación a la fecha de inicio de cobro en periodo voluntario.
La bonificación tendrá su validez por tiempo indefinido en tanto se mantenga la domiciliación, no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, no dejen de realizar los pagos correspondientes y el sujeto pasivo no tenga deudas pendientes de pago en vía de apremio en la fecha de inicio de cobro en período voluntario, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiere concedido un aplazamiento o fracción de pago.
Para su mantenimiento, además se precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
La falta de concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.
Si la domiciliación no fuera atendida se exigirá la cuota total del impuesto más los gastos generados.
En ningún caso el importe de la bonificación recogida en este artículo podrá ser superior a 100 € con respecto a al cuota tributaria correspondiente.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS
Artículo 6.º. Cuota Tributaria
La cuota Tributaria será la que resulte de aplicación de las siguientes tarifas, IVA incluido:
a) Billete sencillo: 1,10 euros.
b) Abonos mensuales:
Abono normal: 30,00 euros.
Abono familia numerosa 1.er miembro: 24,00 euros.
Abono familia numerosa a partir de 2.º miembro: 20,00 euros.
Abono jubilados: 24,00 euros.
Bono diez viajes: 10,00 euros.