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Lunes, 07 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6077

Anuncio SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

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Ayuntamiento de Fontanar

 

6077

Anuncio SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Fontanar, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de diciembre de 2012, ha acordado la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Por todo ello, se procede a publicar el texto íntegro, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Su contenido es el siguiente:

“MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 4. Base imponible, cuota y devengo- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se determinará en función del mayor de los siguientes importes:

a. En función del presupuesto de ejecución material presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b. En función de los índices de precios que se relacionan a continuación:

5. La cuota mínima será de 20,00 EUROS.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen se establece en el 3 por 100.

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

...”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fontanar a 21 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, María Luisa Nuero Beato.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Fontanar
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