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Lunes, 17 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5750

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Sigüenza

 

5750

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 8 de octubre de 2012, aprobatorio de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la utilización de Instalaciones o Edificios Municipales, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa

En Sigüenza a 5 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Manuel Latre Rebled.

ANEXO I

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES O EDIFICIOS MUNICIPALES

Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sigüenza establece los precios públicos por utilización de instalaciones o edificios municipales, que se regirán por lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 2.º.- Objeto.

Estará sujeta a la obligación de pago del precio público cualquier tipo de actividad que se desarrolle, previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Sigüenza, en las siguientes instalaciones o edificios municipales: Centro Cultural Municipal, Centro Sociocultural El Torreón, Edificio el Pósito, Antiguo Ayuntamiento sito en la Plazuela de la Cárcel, Ermita de San Roque, Sala de Arte “La Galería”, Edificio de la Herrería, Plaza de Toros.

Dentro de la tarifa aplicable al precio público se incluyen gastos de limpieza, iluminación, calefacción, apertura y cierre.

Artículo 3.º.- Condiciones de la autorización.

La autorización para la utilización de estos edificios e instalaciones municipales podrá otorgarse:

A. Siempre y cuando no haya programación municipal coincidente en fecha y hora.

B. Siempre que exista disponibilidad de recursos humanos para su atención y seguridad de las instalaciones.

C. El Ayuntamiento podrá modificar o rescindir las condiciones de autorización de uso, si lo considera necesario, para garantizar la integridad y respeto de las instalaciones así como su entorno, o por necesidades del servicio.

Artículo 4.º.- Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas y jurídicas a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso de las instalaciones y edificios indicados en el artículo 2.º.

Artículo 5.º.- Exenciones.

a) Estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo estarán exentos de pago los actos que soliciten los partidos políticos y agrupaciones electorales en período de campaña electoral.

b) Se aplicará un coeficiente reductor del 30% en la tarifa cuando el uso tenga carácter educativo y gratuito.

c) Se aplicará un coeficiente reductor del 10% en la tarifa a las asociaciones inscritas en el Registro municipal de Asociaciones.

d) Mediante resolución con carácter anual, aprobada por la Junta de Gobierno Local, podrá ser acordada exención total o parcial del pago del precio público a aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas actividades que vayan a realizar en las instalaciones o edificios municipales objeto de la presente ordenanza carezcan de ánimo de lucro y se realicen en colaboración con el Ayuntamiento de Sigüenza.

Artículo 6.º.- Tarifas.

1.-

Centro Cultural (P.º Arcos) - Salón de Actos: 7,00 €/hora.

Centro Cultural (P.º Arcos) - Salón de Espejos: 4,60 €/hora.

Centro Cultural (P.º Arcos) – Aula de Actividad: 1,40 €/hora.

Centro Cultural (P.º Arcos) – Aula Torreón: 0,50 €/hora.

Centro Sociocultural El Torreón – Salón Actos: 2,15 €/hora.

Centro Sociocultural El Torreón – Salón Aula 2: 3,10 €/hora.

Centro Sociocultural El Torreón – Despacho: 0,60 €/hora.

Centro Sociocultural El Torreón – Aula de Actividad: 1,65 €/hora.

Centro Sociocultural El Torreón – Sala de Reuniones: 3,10 €/hora.

Centro Sociocultural El Torreón – Despacho: 0,60 €/hora.

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Sala de exposiciones: 2,50 €/hora.

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula interior: 1,50 €/hora.

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula pequeña P- B: 0,50 €/hora.

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Sala de audiciones: 3,00 €/hora.

Antiguo Ayuntamiento (Pzla. de la Cárcel) – Aula pequeña P-1: 1,50 €/hora.

Sala de Arte “La Galería”: 2,00 €/hora.

Edificio de la Herrería – Sala Diáfana: 4,10 €/hora.

Edificio El Pósito – Salón de Actos: 20,00 €/hora.

Edificio El Pósito – Sala Superior: 6,35 €/hora.

Ermita de San Roque – Sala de Exposiciones y conciertos: 10,00 €/hora.

Alquiler de piano vertical: 200,00 €/día.

Alquiler de piano de media cola/cola: 500,00 €/día.

Alquiler escenario desmontable: 300,00 €/día.

Plaza de Toros: 175,00 €/día.

Plaza de Toros:600,00 €/semana.

Montaje y desmontaje de escenario (dependiendo de personal y número de horas necesarios). Se efectuará mediante liquidación adicional efectuada por el Servicio de Recaudación Municipal.

2.- En los usos descritos en el apartado anterior cuya tarifa se describe como precio/hora, si la solicitud de autorización estuviese formulada en días, se imputará para el cálculo de la tarifa correspondiente la equivalencia de 5 horas por día. En el caso de que el uso sobrepasase las 5 horas diarias, la tarifa aplicable deberá ser liquidada por horas.

Artículo 7.º.- Obligación de pago.

La obligación de pago nace desde el momento de efectuar la solicitud de autorización, que se efectuará mediante régimen de autoliquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda.

Solo procederá la devolución del precio público cuando por causas imputables al Ayuntamiento de Sigüenza no se efectúe el uso previsto.

Artículo 8.º.- Gestión.

Las autorizaciones deberán solicitarse al menos con diez días naturales de antelación al evento. Las solicitudes para uso de más de un mes serán consideradas reservas de uso, condicionadas a la programación municipal u otras solicitudes anteriores y serán tramitadas con un mes de antelación al inicio de la actividad.

Artículo 9.º.- Responsabilidad de uso.

1.- Cuando por la utilización de los edificios, estos o sus equipamientos sufrieran desperfectos o deterioro, el beneficiario de la autorización estará obligado a pagar el coste íntegro de los gastos de reparación o reconstrucción o, si fueren irreparables, a su indemnización, todo ello sin perjuicio del pago del precio público y de la constitución, en su caso, de garantía.

Esta misma responsabilidad alcanzará al beneficiario en los casos de utilización gratuita.

2.- Dichas cantidades no podrán ser condonadas total ni parcialmente.

Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y comenzará a aplicarse a partir de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 107.1 y 111 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

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