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Lunes, 17 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5736

Reglamento de utilización de la piscina municipal

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Ayuntamiento de Albares

 

5736

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de utilización de la Piscina Municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Reglamento de utilización de la piscina municipal”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para proporcionar la mejora de la salud de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayuntamiento de Albares ha seguido, desde hace años, una política de creación de infraestructuras para su desarrollo. Dicha política viene incidiendo, de manera particular, en la dotación de recintos para la práctica de la actividad física, en concreto del deporte de la natación se pueden predicar efectos positivos en relación con la salud, tanto física como psíquica, con la recreación y con la ocupación del tiempo libre. Son ya muchos los ciudadanos que se acercan a la piscina existente practicando, en sus ratos de ocio, una actividad física que proporciona la relajación necesaria ante el ritmo acelerado de la vida urbana.

Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de la piscina municipal.

CAPÍTULO PRIMERO.

Disposiciones generales.

Artículo 1.

Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de la piscina de titularidad municipal.

Artículo 2.

La Concejalía de Deportes persigue, en la gestión de la piscina de titularidad municipal, los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad acuática a los escolares del pueblo a través de diferentes programas deportivos: Programas Especiales de la Diputación, etc.

c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de proporcionar la enseñanza de la natación entre la población.

d) Fomentar el deporte de la natación y afines, arbitrando los mecanismos oportunos para su promoción y para la realización de competiciones de este deporte.

Artículo 3.

La Concejalía de Deportes es la encargada de la gestión de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, entre las que se encuentra la piscina.

Artículo 4.

La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en el Decreto 288/2007, de 18 de octubre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo de Castilla-La Mancha y de la Orden de la Consejería de Sanidad de 6 de junio de 2008 que desarrolla el Decreto 288/2007 y modifica el artículo 29.2 del Decreto.

CAPÍTULO SEGUNDO.

De las formas de acceso.

Artículo 5.

1. La piscina municipal se encuentra a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades acuáticas.

2. El acceso a la piscina municipal puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) Adquisición de entradas, en la modalidad de adultos o infantil. Para efectos de utilización de la piscina, se consideran adultos a las personas mayores de 14 años, y niños a todas aquellas cuya edad está comprendida entre los 5 y los 14 años, ambos inclusive. Los niños menores de 5 años tienen acceso gratuito a la piscina, debiendo acceder a la misma acompañados necesariamente por algún adulto responsable. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción en cursos de natación. Los niños con edades comprendidas entro los 4 y 11 años accederán necesariamente acompañados por personas responsables.

b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de baños que se establezca.

c) Posesión de carné de abonado en sus diferentes modalidades. Se considera abonado de la piscina municipal, aquella persona o grupo de personas que, habiendo cursado expresamente ante la Concejalía de Deportes su solicitud de inscripción en este colectivo, haya sido inscrito en el mismo y desembolsado el importe de la matrícula y de los pagos establecidos al efecto por el Ayuntamiento.

Se configuran las siguientes categorías de abonados:

- Abonado Familiar: Grupo familiar que incluye un cónyuge o ambos e hijos del mismo o de los mismos menores de 15 años.

- Abonado Individual: Carné individual para mayores de 14 años.

- Abonado Mayor de 65: Carné para personas de 65 o más años. Debe acreditarse con documentación oficial tal circunstancia.

- Abonado Discapacidad ≥ 65%: Carné para personas cuya discapacidad sea igual o mayor del 65 % y sus ingresos no superen 2 veces el salario mínimo interprofesional.

La modificación de la categoría del grupo de socio no implicará pago de matrícula previo.

d) Posesión del documento o carné acreditativo de la inscripción en alguna de las actividades o programas acuáticos que lleve a cabo la Concejalía de Deportes, visado previamente por aquélla.

Artículo 6.

1. Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en la taquilla de las instalaciones.

2. Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carné actualizado en el pago de cuotas. Los carnés de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de la piscina municipal en su período de apertura al público.

La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago en los plazos determinados al efecto en el recibo que emitirá la Concejalía de Deportes.

La Concejalía de Deportes permitirá la anticipación del pago del importe del recibo correspondiente a un ejercicio.

La condición de abonado de la piscina municipal otorga la posibilidad de utilizar determinados recintos deportivos gestionados por la Concejalía de Deportes con las bonificaciones que, en su caso, se establezcan, no implicando esta circunstancia ninguna preferencia para su reserva o uso.

3. Las personas que accedan a la piscina en la modalidad establecida en el apartado d) del artículo anterior podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan.

En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y graderío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

4. La Concejalía de Deportes se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad de todas las personas que accedan a la piscina municipal por ella gestionada.

CAPÍTULO TERCERO.

Normas de funcionamiento.

Artículo 7.

1. La determinación del horario y de los usos de las piscinas municipales corresponderá a la Concejalía de Deportes.

2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen para la piscina municipal, en función de la realización de eventos, figurarán en un aviso ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la piscina, de tal forma que cada usuario conozca con claridad en el momento del acceso los usos existentes y las posibilidades de baño.

3. Los avisos de utilización reflejarán los usos reales de la piscina, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejasen.

4. La Concejalía de Deportes anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.

Artículo 8.

El aforo de cada instalación vendrá determinado por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 288/2007, de 18 de Octubre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo de Castilla La Mancha y de la Orden de la Consejería de Sanidad de 6 de junio de 2008, que desarrolla el Decreto 288/2007 y modifica el artículo 29.2 del Decreto.

Artículo 9.

1. La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la instalación de que se trate, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

Artículo 10.

1. En la instalación estarán a disposición de los usuarios instancias de guardarropía, con el fin de que las prendas de ropa queden recogidas en los lugares habilitados al efecto.

2. La Concejalía de Deportes no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos.

3. Los usuarios de las piscinas podrán depositar en la entrada los pequeños objetos que crean conveniente a fin de que sean custodiados por el personal taquillero hasta su salida del recinto.

Artículo 11.

1. La determinación de los usos que albergará cada piscina corresponderá a la Dirección de la instalación.

2. Las distintas zonas de la piscina, que albergarán diferentes modalidades de baño, estarán delimitadas por corcheras, que diferenciarán las calles que se determinen para cada uso.

3. En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes.

Artículo 12.

El personal socorrista de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO.

Normas disciplinarias y de seguridad.

Artículo 13.

Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de la piscina, posibilitando en todo momento el desenvolvimiento regular de las diferentes modalidades de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios de piscina.

c) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio, excepto en el bar.

d) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

e) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

f) Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el pediluvio habilitado al efecto.

g) Deberán hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones, respetando tanto a los diferentes usuarios, utilizando las zonas acotadas para los distintos usos, como al personal que atiende las instalaciones.

h) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios.

i) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa especialmente cutánea.

j) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.

k) Se prohíbe introducir en los recintos de la piscina tumbonas, sombrillas o accesorios similares (solo se permitirán sillas playeras).

l) Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía.

m) Se prohíbe permanecer en el recinto de la piscina totalmente vestido con ropas distintas a las especificadas para el baño.

Artículo 14.

Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones:

a) Es obligatorio el uso de prendas de baño en el interior de la piscina.

b) Deben respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior del recinto.

c) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.

d) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todos aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.

e) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

f) En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene.

Artículo 15.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

3. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono piscina o cursillista.

4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

Artículo 16.

En todas las piscinas existirá a disposición del público un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.

La Concejalía de Deportes podrá modificar las categorías de abonados a que se refiere el artículo 5 de este reglamento.

Segunda.

El funcionamiento de las piscinas de titularidad municipal gestionadas indirectamente se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondientes y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 288/2007, de 18 de Octubre, por el que se establecen las Condiciones Higiénico Sanitarias de las Piscinas de Uso Colectivo de Castilla-La Mancha y de la Orden de la Consejería de Sanidad de 6 de junio de 2008 que desarrolla el Decreto 288/2007 y modifica el artículo 29.2 del Decreto, de la Junta de Castilla-La Mancha, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para las piscinas de uso público, así como el resto de disposiciones legales vigentes en la materia.

Segunda.

La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente de la Concejalía de Deportes, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Tercera.

Este Reglamento entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, una vez se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.”

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Albares a 28 de noviembre de 2012.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.

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