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Lunes, 17 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5732

El Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara), en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la imposición, ordenación y modificación de las siguientes tasas y ordenanzas:

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Ayuntamiento de Cogolludo

 

5732

Anuncio de Aprobación Provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara), en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de la imposición, ordenación y modificación de las siguientes tasas y ordenanzas:

“PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de las siguientes tasas y las Ordenanzas fiscales reguladoras de las mismas en los términos en que figuran en el expediente:

• Tasa por la utilización de edificios y dependencias municipales.

• Tasa por el aprovechamiento de níscalos en los Montes propiedad del Ayuntamiento.

• Tasa por la celebración de matrimonios civiles por el Alcalde o Concejales.

SEGUNDO. Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes impuestos, tasas y precios públicos, y las Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos en los términos en que figuran en el expediente:

• Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

• Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

• Tasa por la prestación del servicio de expedición de documentos.

• Precio Público por la prestación del servicio de visitas turísticas.

TERCERO. Aprobar provisionalmente la imposición de las siguientes Ordenanzas Reguladoras, no fiscales, en los términos en que figuran en el expediente:

• Ordenanza Reguladora de la concesión para uso de edificios y dependencias municipales.

• Ordenanza Reguladora de las Servidumbres Urbanas.

CUARTO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

QUINTO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el art. 49.a, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Cogolludo a 29 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Jaime de Frías Redondo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cogolludo
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