Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 13 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1558

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo de modificación de las ordenanzas que se indican, y a los efectos de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto modificado:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de El Pedregal

 

1558

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo de modificación de las ordenanzas que se indican, y a los efectos de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto modificado:

A) Tasa por abastecimiento y distribución de agua:

«Ar­tícu­lo 5.- Cuota tributaria:

2.º.- Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

A).- CONSUMO en viviendas, locales comerciales, fábricas, talleres y naves ganaderas: 0,30 euros por metro cúbico consumido.

B).- CUOTA FIJA: La cuota fija del servi­cio será de 25,00 euros por cada contador.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

En caso de que el propietario de un contador estropeado no lo repare o coloque un contador nuevo se le cobrará una cuota de 100,00 euros, y en caso de impago se podrá llegar al corte del suministro.»

B) Tasa por el servi­cio del cementerio municipal.

«Ar­tícu­lo 5.º. Exenciones y Bonificaciones:.

d) Tendrán bonificación los vecinos empadronados que ya lo estuvieran con seis meses de antelación a la fecha del fallecimiento, ya que los vecinos colaboran a la construcción de fosas, limpieza del cementerio y accesos al mismo, lo que contribuye a evitar un gasto al Ayuntamiento.

La bonificación será la siguiente:

- Por cada sepultura perpetua o temporal: se cobrará el 50% de la cuota.

- Por cada nicho: se cobrará el 45,08% de la cuota.

Ar­tícu­lo 6.º. Cuota tributaria.

A) Por cada sepultura perpetua: 180,30 euros. Por cada sepultura temporal: 60,10 euros.

B) por cada nicho (que es siempre perpetuo): 800,00 euros.

En todos los casos pagarán la mitad en caso de un segundo enterramiento en la misma fosa o nicho.

Disposición adicional cuarta: Los nichos se sellarán obligatoriamente con yeso, escayola o cemento.»

Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Pedregal a 19 de mayo de 2016.– El Alcalde, Alfredo D. Hermosilla López.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pedregal (El)
Visto 382 veces