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Miércoles, 09 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6184

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albares, adoptado en fecha 12 de noviembre de 2012, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Albares

 

6184

Anuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Albares, adoptado en fecha 12 de noviembre de 2012, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en partidas de gastos

Partida

N.º

Descripción

Euros

Área de

gasto

Económica

Cap. Art. Concepto

2

47

 

Actuaciones de Protección y Promoción Social. A Empresas Privadas.

 
     

TOTAL GASTOS

7.805

 

Bajas en partida de gastos

Partida

N.º

Descripción

Euros

Área de

gasto

Económica

Cap. Art. Concepto

1

22

 

Servicios públicos básicos. Material, suministros y otros.

7.805

     

TOTAL GASTOS

7.805

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Albares a 21 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Josefa Sánchez Jiménez.

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