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Viernes, 11 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

6200

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña, adoptado en fecha 17/11/2012, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal (modificación 2/2012), que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña

 

6200

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Masegoso de Tajuña, adoptado en fecha 17/11/2012, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal (modificación 2/2012), que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

9

35

Intereses de demora y otros gastos financieros

1.250,00

3

62

Inversión asociada al funcionamiento operativo de los servicios

1.750,00

   

TOTAL GASTOS

3.000,00

 

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

3

22

Material, suministros y otros

3.000,00

   

TOTAL GASTOS

3.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Masegoso de Tajuña a 21 de diciembre de 2012.– El Alcalde en funciones, Luis Carlos Olmeda Villaverde.

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