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Viernes, 21 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5813

Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche:

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Ayuntamiento de Peralejos de las Truchas

 

5813

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del abastecimiento de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Distribución de Agua, incluidos los derechos de enganche:

Art. 6.-

Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red, y otro períodico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Conceptos

Domicilios particulares

- Conexión o cuota de enganche

150 €

- Cuota de servicio o mínimo de consumo:

 

- media pulgada

28 €

- 3/4

37 €

- pulgada

46 €

Lecturas y recibos:

 

- De 0 m.c a 30 m.c.

0 €/m.c.

- De 30 m.c a 250 m.c.

0,21 €/m.c.

- De 250 m.c. en adelante

0,60 €/m.c.

   

Conceptos

Edificios con Actividades Económicas (por cada Actividad Económica)

- Conéxión o cuota de enganche

150 €

- Cuota de servicio o mínimo de consumo:

 

- media pulgada

28 €

- 3/4

37 €

- pulgada

46 €

- dos pulgadas

92 €

Lecturas y recibos:

 

- De 0 m.c. a 60 m.c.

0,00 €/m.c.

- De 60 m.c. a 560 m.c.

0,15 €/m.c.

- De 560 m.c. a 1.060 m.c.

0,24 €/m.c.

- De 1.060 m.c. a 2.000 m.c.

0,42 €/m.c.

- De 2.000 m.c. en adelante

0,60 €/m.c.

- media pulgada

- 3/4

- pulgada

- De 0 m.c a 30 m.c.

- De 30 m.c a 250 m.c.

- De 250 m.c. en adelante

- media pulgada

- 3/4

- pulgada

- dos pulgadas

- De 0 m.c. a 60 m.c.

- De 60 m.c. a 560 m.c.

- De 560 m.c. a 1.060 m.c.

- De 1.060 m.c. a 2.000 m.c.

- De 2.000 m.c. en adelante

Art. 7.-

La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará una vez al trimestre, en un total de 4 lecturas anuales.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Peralejos de las Truchas a 5 de noviembre de 2012.– El Alcalde, Timoteo Madrid Jiménez.

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