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Lunes, 05 Noviembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5050

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Henche, adoptado en fecha 21/09/2012, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal (modificación 5/2012), que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Henche

 

5050

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Henche, adoptado en fecha 21/09/2012, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal (modificación 5/2012), que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

4

62

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

1.909,24

   

TOTAL GASTOS

1.909,24

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria

Descripción

Euros

1

21

Gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación

909,24

2

62

Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios

1.000,00

   

TOTAL GASTOS

1.909,24

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Henche a 25 de octubre de 2012.– Teniente Alcalde, Mariano Canalejas Adalia.

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