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Lunes, 24 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5881

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA DE ASTRONOMÍA

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Ayuntamiento de Yebes

 

5881

ANUNCIO

Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones quedan automáticamente elevados a definitivos los acuerdos provisionales de este Ayuntamiento de fecha 27 de septiembre de 2012, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 19 de octubre de 2012, n.º 126, sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de aula de astronomía, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en el anexo, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Yebes a 5 de diciembre de 2012.– El Alcalde, José Joaquín Ormazábal Fernández.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AULA DE ASTRONOMÍA

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por servicio de Aula de Astronomía.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de Aula de Astronomía.

Se entiende por servicio de Aula de Astronomía, aquellas actividades y servicios dirigidos al fomento de la cultura científica, mediante la aportación de recursos materiales y humanos, necesarios para la divulgación de los conocimientos de astronomía entre los niños/as de edades comprendidas entre 3 y 16 años.

Dichas actividades y servicios se prestarán en el Aula de Astronomía integrada en el Observatorio de Yebes, según convenio de colaboración para el fomento de la ciencia espacial firmado entre el Complejo de Comunicaciones Espaciales de Madrid y el Ayuntamiento de Yebes.

El horario de prestación del servicio será de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas, con carácter general, y de martes a viernes para la comunidad educativa.

Periodo anual de prestación del servicio, el comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de junio.

Duración de las actividades a realizar (talleres) en el Aula de Astronomía es aproximadamente de tres horas.

ARTÍCULO 3. Sujetos pasivos

En el caso de grupos organizados pertenecientes a la comunidad educativa, están obligados al pago los centros docentes (colegios o institutos) que organicen la visita al Aula de Astronomía, actividad incluida dentro de sus actividades docentes.

En el caso de otros grupos organizados distintos a la comunidad educativa, como pueden ser asociaciones u otras entidades con personalidad jurídica, estas están obligadas al pago. Cuando se trate de estos grupos organizados distintos a la comunidad educativa, para poder acceder al Aula de Astronomía, los menores deberán ir provistos de las correspondientes autorizaciones de quienes ejerzan la patria potestad.

ARTÍCULO 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

ARTÍCULO 5. Tarifa y bonificaciones

Por visita al Aula de Astronomía:

Para todo tipo de grupos, tanto los pertenecientes a la comunidad educativa como otros grupos organizados: 5 € por cada niño/niña.

Gozarán de bonificación del 100 %, los niños/as comprendidos entre los 3 y 16 años empadronados en el municipio de Yebes.

ARTÍCULO 6. Devengo

La tasa se considerará devengada, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.

ARTÍCULO 7. Declaración e ingreso

Para la exacción de la tasa se establece el régimen de autoliquidación.

El ingreso de la tasa se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la prestación del servicio, en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación Municipal que designe el Ayuntamiento y deberá realizarse con una anticipación mínima de quince días al de la visita a realizar al Aula de Astronomía.

Previamente se deberá poner en contacto con el Ayuntamiento para la reserva del día en que se va a llevar a cabo la visita, debiéndose realizar la reserva con una anticipación mínima de veinte días, pudiendo realizarse las reservas a través de la página web de este ayuntamiento: www.ayuntamientodeyebes.es.

No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite previamente el pago de la tasa y la presentación de la documentación necesaria, en su caso.

En el supuesto de que, posteriormente a la presentación de la solicitud, se desistiese por los solicitantes del servicio/actividad, se procederá a la devolución del 85% del importe señalado en el artículo 5 de esta Ordenanza.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de septiembre de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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