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Lunes, 14 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

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ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Se modifica la redacción del artículo 5.º de la Ordenanza Fiscal quedando redactado del siguiente tenor;

“(…) El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Potencia y clase de vehículo

Cuota
-
Euros

A) Turismos:

 

De menos de ocho caballos fiscales

14,36

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

38,80

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

81,90

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

102,02

De 20 caballos fiscales en adelante

127,51

B) Autobuses:

 

De menos de 21 plazas

94,84

De 21 a 50 plazas

135,07

De más de 50 plazas

168,84

C) Camiones:

 

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

48,14

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

94,84

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

135,06

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

168,84

D) Tractores:

 

De menos de 16 caballos fiscales

20,12

De 16 a 25 caballos fiscales

31,62

De más de 25 caballos fiscales

94,84

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:

 

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

20,12

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

31,62

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

94,84

F) Vehículos:

 

Ciclomotores

5,03

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

5,03

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

8,62

Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

17,24

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

34,48

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

68,97

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 2 de enero de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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