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Miércoles, 06 Abril 2016 11:27

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE CENTRO DE DÍA

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Ayuntamiento de Sacecorbo

 

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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público (BOP n.º 124 de 14 de octubre de 2015) queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sacecorbo, sobre la aprobación de las ordenanzas municipales y modificaciones, cuyos textos íntegros se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Ayuntamiento DE SACECORBO PROVINCIA de Guadalajara

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL Servi­cio DE CENTRO DE DÍA

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 15 a 19, y 20.4.ñ)1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la estancia y prestación de los servi­cios de Centro de Día de titularidad municipal, que se regirá por las normas de la presente Ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora de la presente Ordenanza, la prestación de determinados servi­cios de desayunos, comidas y meriendas, uso, disfrute o utilización de las instalaciones en el Centro de Día, que incluyen: Servi­cios de atención personal a las personas dependientes usuarios del servi­cio. Dichos servi­cios se especificarán en el Reglamento de Régimen Interior de dicho Centro.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servi­cio prestado en el Centro de Día, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servi­cios que constituyen el hecho imponible de la tasa2, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

Ar­tícu­lo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del ar­tícu­lo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Ar­tícu­lo 5. Exenciones y bonificaciones.

Conforme al ar­tícu­lo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria y tarifas.

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

DESAYUNOS DENTRO DEL CENTRO

DOS EUROS (2 €)

COMIDAS DENTRO DEL CENTRO

CUATRO EUROS (4 €)

MERIENDAS DENTRO DEL CENTRO

DOS EUROS (2 €)

LOS SERVI­CIOS FUERA DEL CENTRO SE VERÁN INCREMENTADOS EN UN 10%

Ar­tícu­lo 7. Devengo.

La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá desde el momento en el que se inicie el servi­cio que constituye el hecho imponible, previa admisión.

De preverse en el Reglamento la reserva de plaza supondrá la entrega de un depósito de 10 €, a descontar de la primera mensualidad en que se utilicen los servi­cios.

Conforme al ar­tícu­lo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa podrá devengarse:

- Cuando se inicie la prestación del servi­cio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

Ar­tícu­lo 8. Gestión, liquidación e ingreso.

La Dirección del Centro elaborará mensualmente padrón de usuarios que generará el correspondiente padrón de contribuyentes.

Los usuarios deberán de comunicar con antelación suficiente al Centro el servi­cio que vayan a necesitar (desayunos, comidas y meriendas).

El pago de las cuotas se efectuará en el centro diariamente o mensual.

Los usuarios del servi­cio deberán comunicar a la Dirección del Centro cualquier variación que se produzca en su situación personal y económica.

Ar­tícu­lo 9. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final única.

La presente Ordenanza, modificada aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2015, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de la misma fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Sacecorbo, 22 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Gabino Abánades Guerrero.

1 Las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servi­cios o de realización de actividades administrativas de competencia local, en concreto, por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.

2 Ar­tícu­lo 23.11) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

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