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Miércoles, 26 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5920

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012, relativo a la aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por el servicio de suministro de agua potable a domicilio y de la tasa por el servicio de alcantarillado, y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan elevados automáticamente a definitivos dichos acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Ayuntamiento de Luzaga


5920

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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2012, relativo a la aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por el servicio de suministro de agua potable a domicilio y de la tasa por el servicio de alcantarillado, y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan elevados automáticamente a definitivos dichos acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, como anexo a este anuncio se publican los textos de las citadas ordenanzas.

Contra dichos acuerdos definitivos los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Luzaga a 17 de diciembre de 2012.– El Alcalde, Gonzalo Luengo Gil.

ANEXO I

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILO

Artículo 5. Cuota Tributaria.

• Tarifas fijas:

- Cuotas de servicio anual 12,00 euros.

- Derechos de acometida 250,00 euros.

• Tarifas variables:

- De 0 m3 a 80 m3: 0,40 euros/m3.

- De 81 m3 en adelante: 0,50 euros/m3.

El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO II

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

Artículo 5. Cuota Tributaria.

• Tarifas fijas:

- Cuota de servicio anual 10,00 euros.

El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufre ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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