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Miércoles, 26 Diciembre 2012 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5898

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villares de Jadraque sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Ayuntamiento de Villares de Jadraque


5898

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villares de Jadraque sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Ordenanza regula la tasa por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.

Artículo 2. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, ocupación de los mismos, mediante la expedición de los correspondientes títulos funerarios, la inhumación de cadáveres, la colocación de cruces, la autorización de licencias, y cualesquiera otros que se establezcan en la legislación funeraria aplicable.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos los solicitantes de la autorización, o de la prestación del servicio o los titulares del derecho funerario.

Artículo 4. Responsables.

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5. Bonificaciones.

Se establece la bonificación de la cuota tributaria en un noventa por ciento (90%) a las personas que, al tiempo del fallecimiento, lleven empadronadas en el municipio, al menos, cinco años de forma ininterrumpida.

Artículo 6. Cuota.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa:

Derechos por cesión de uso a 20 años: mil euros (1.000 euros).

Artículo 7. Normas de gestión.

1. Debido a la falta de espacio en el cementerio, no se permite la construcción de panteones, sepulturas-panteón y/o sepulturas. Se podrán colocar cruces, previa petición de autorización al Ayuntamiento.

2. En las transmisiones de las cesiones de uso, los interesados legítimos deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al limo. Sr. Alcalde-residente, acompañando justificante fehaciente del parentesco con el anterior titular y documento bastante que acredite ser legítimo heredero.

Artículo 8. Devengo.

La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.

Artículo 9. Ingreso.

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a realizar el ingreso de su importe en la hacienda municipal.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

Artículo 10. Impago de recibos.

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición Final.

Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta Ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General.

Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Villares de Jadraque a 14 de diciembre de 2012.– El AIcalde, José Antonio López García.

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