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Viernes, 18 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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?ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

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Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

 

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Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, así como la Ordenanza municipal reguladora de las bases para el otorgamiento de ayudas a la realización de estudios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS

Tercera.- Cuantía de las ayudas.

El Ayuntamiento otorgará, con carácter general, ayudas por los siguientes importes, en atención a! grado de estudios cursado.

CURSO

EUROS/NIÑO/AÑO

1.º.- INFANTIL (3 A 6 AÑOS)

100,00 euros.

2.º.- PRIMARIA

 

1.º y 2.º

100,00 euros.

3.º Y 4.º

100,00 euros.

5.º Y 6.º

100,00 euros.

3.º.- ESO

 

1.º Y 2.º

160,00 euros.

3.º Y 4.º

220,00 euros.

4.º.- BACHILLER

 

1.º

280,00 euros.

2.º

310,00 euros.

5.º.- GARANTÍA SOCIAL

160,00 euros.

6.º.- CICLO FORMATIVO GRADO MEDIO.-FP I

220,00 euros.

7.º.- CICLO FORMATIVO GRADO SUPERIOR.-FP II

3 10,00 euros.

8.º.- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL PLAN ANTIGUO Y ESTUDIOS DE GRADO

450,00 euros.

9.º.- MASTERS VERIFICADOS POR EL M.º DE CULTURA

550,00 euros.

10.º.- ESTUDIOS ESPECIALES, cuantía similar a los Estudios que correspondan a su edad.

En el caso de repetidores se concederá el 50% de la ayuda que le corresponda.

Para los estudios universitarios se entenderá que un estudiante es repetidor cuando el número de créditos en primera matrícula no supere el número de créditos en segunda o sucesivas matrículas. A los estudiantes de bachillerato y de ciclos formativos de grado medio o superior cursados en el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria «Leandro Fernández de Moratín», ubicado en Pastrana, que, como consecuencia de la falta de plazas gratuitas de transporte escolar público, deban abonar el importe correspondiente al mismo, se les otorgará una ayuda por este concepto. Será requisito previo a la obtención de la ayuda la presentación, en el Ayuntamiento, de los bonos de viajes entregados por la empresa de transporte.

La presentación de los bonos de viajes se hará al finalizar el curso escolar correspondiente, durante los meses de julio y agosto, procediendo al abono de la ayuda, una vez verificada la documentación presentada.

La cuantía de la ayuda al transporte escolar público será del 50% del importe de los gastos de transporte escolar público abonados.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CASAS DE BAÑO, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS

Artículo 6.

POLIDEPORTIVO «VIRGEN DE LA LUZ»

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

PISCINA

1. Por entrada personal a la piscina

1.1 Adulto diario

3,10 €

1.2 Infantiles (6 a 14 años) diario

2,00 €

1.3 Adultos, sábados, domingos y festivos

3,70 €

1.4 Infantiles, sábados, domingos y festivos

2,50 €

1.5 Jubilados

50% de descuento

2. Abonos de 30 baños

 

2.1 Adultos

41,00 €

2.2 Infantiles (6 a 14 años)

26,00 €

3. Abonos de 15 baños

 

3.1 Adultos

26,00 €

3.2 Infantiles (de 6 a 14 años)

20,00 €

4. Abonos temporada:

 

Empadronados: Adultos

45,00 €

Infantil

27,00 €

Para disfrutar del abono de temporada para empadronados, el interesado deberá estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y otras deudas con el Ayuntamiento.

5. Cursos de natación: Aprendizaje y perfeccionamiento: 30,00 €

PISTAS DE TENIS Y FRONTÓN

Para ser usuarios de la pista de tenis y frontón deberá contarse con el carné de usuario de instalaciones deportivas o satisfacerse la tasa que a continuación se detalla:

1. Utilización por una hora: 1.80 €.

POLIDEPORTIVO “LEÓN FELIPE”

Para ser usuario de las instalaciones y gimnasios del polideportivo León Felipe y realizar las actividades que se imparten en ellos es necesario obtener el carné de usuario de instalaciones deportivas. Quedan excluidos de esta obligación los equipos federados y los equipos contra los que juegan.

Para la obtención del carné de usuario de instalaciones deportivas deberá estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y otras deudas con el Ayuntamiento y abonar las siguientes tasas:

1. Adultos

Anual

Semestre

Empadronados

31,00 €

21,00 €

No empadronados

76,50 €

54,00 €

2. Estudiantes menores de 26 años

   

Empadronados

Gratuito

Gratuito

No empadronados

21,00 €

16,00 €

3. Jubilados

   

Empadronados

Gratuito

Gratuito

No empadronados

21,00 €

16,00 €

Los semestres comprenderán el período del 1 del enero al 30 de junio o del 1 de julio al 31 de diciembre del año natural correspondiente.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almonacid de Zorita a 9 de enero de 2013.– El Alcalde, Rafael Higuera Fernández.

Información adicional

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  • Municipios: Almonacid de Zorita
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