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Viernes, 18 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2012 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen:

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Ayuntamiento de Lupiana

 

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Anuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2012, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2012 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, con el siguiente resumen:

ESTADO DE GASTOS

ESTADO DE INGRESOS

APLICACIONES QUE SE SUPLEMENTAN

FINANCIACIÓN

 

APLICACIÓN

DENOMINACIÓN

CUANTÍA €

 

CUANTÍA €

1.6.61

Inv. repos. en infraest. y bienes dest. uso general

14.902,50

REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERAES

51.118,35

1.6.62

Inv. nueva asoc. al funcionamiento de los servicios

11.877,98

   

9.2.22

Material suministros y otros

24.337,87

   

TOTAL EN AUMENTO

51.118,35

TOTAL EN DISMINUCIÓN

51.118,35

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1 998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

Lupiana, 28 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Blanca del Río Baños.

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