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Viernes, 01 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

310

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del pleno de este ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2012 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2012 del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Gajanejos

 

310

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del pleno de este ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2012 sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2012 del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Estado de Gastos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

INCREMENTO DE CRÉDITO

VI

Inversiones reales

10.000,00 €

     

Estado de Ingresos

CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

REMANENTE UTILIZADO EN LA MODIFICACIÓN

VIII

Activos financieros

10.000,00 €

 

 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Gajanejos a 14 de enero de 2013.– La Alcaldesa, M.ª Araceli López García.

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