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Viernes, 01 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

309

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

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Ayuntamiento de Cifuentes

 

309

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la de la Ordenanza municipal reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y demolición, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 56 del Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición (en adelante, “RCD’s”) para conseguir una efectiva protección del medio ambiente, estableciendo una regulación adicional a la adjudicación de las licencias municipales de obras.

Se excluyen del objeto de esta ordenanza las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser reutilizados en la misma o en otra obra o uso autorizado. En este sentido, el promotor quedará exento de las obligaciones impuestas en la presente ordenanza. En cualquier caso, se tendrá que contar con la correspondiente licencia municipal y acreditar la correcta gestión de estos materiales, cuando así se requiera.

Igualmente se excluyen los siguientes residuos:

- Residuos tóxicos y peligrosos.

- Residuos urbanos.

- Enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.

- Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.

- Residuos procedentes de actividades agrícolas.

- Residuos contemplados en la Ley 22/1973, de Minas.

- En general, todos aquellos que según la ley vigente se clasifican como especiales y, en particular, amiantos, PVC´s, envases y envoltorios de materiales de la construcción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento en todo el término municipal de Cifuentes (Guadalajara).

Artículo 3. Normativa.

De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, con carácter general las conductas reguladas por esta Ordenanza cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:

- Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Plan Integral de Residuos 2008-2015, texto aprobado por Acuerdo del Consejo de ministros con fecha 26/12/2008.

- Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.

- Decreto 189/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de RCD.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

a) Gestor: la persona o entidad, pública o privada, que realice la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización o la eliminación de los RCD’s, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre, sea o no el productor de los mismos.

b) Obras menores: las de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de todas clases y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados, y que sean tramitadas como tales obras menores conforme a la regulación urbanística local de aplicación.

c) Obras mayores: aquellas que supongan un volumen de trabajo y entidad, así como una complejidad del proyecto, de intensidad mayor que la definición de obras menores. Tendrán la consideración de obra mayor cuando se trate de realizar: obras de nueva planta, obras y usos provisionales, obras de reestructuración, obras de reforma, obras de rehabilitación, obras de reparación, obras de restauración, obras de demolición, y de intervención en edificios catalogados.

d) Productor: la persona o entidad, pública o privada que realice las operaciones de construcción y/o demolición generadoras de este tipo de residuos, sea o no el propietario del inmueble o estructura que lo origine.

e) Reciclado: la transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines. Sólo puede considerarse que un residuo ha sido reciclado cuando ha sido obtenido en un proceso de transformación del que se obtiene un producto con la calidad, precio y cantidad adecuada para hacer posible su aprovechamiento en usos concretos.

f) Residuos de construcción y demolición (RCD’s): aquellos residuos que se originen en el proceso de ejecución material de los trabajos de construcción, tanto de nueva planta como de rehabilitación o reparación, así como aquellos materiales y productos de construcción que se originan como resultado de las operaciones de desmontaje, desmantelamiento y derribo de edificios y de instalaciones. No tendrán dicha consideración las tierras y piedras limpias procedentes de excavaciones.

A su vez, al objeto de esta ordenanza los RCD’s, se clasifican en:

- Categoría 1: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso mayor de 0,5 Tm y un volumen mayor de 1,5 m3, procedentes, en general, de demolición, reforma y/o construcción de edificios (sector de la construcción). Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra mayor o menor. Su eliminación será a través de gestor de RCD’s autorizado.

- Categoría 2: Residuos de construcciones y demolición producidos en un peso menor de 0,5 Tm y un volumen menor de 1,5 m3, procedentes, en general, de obras de construcción y reparación domiciliaria de poca entidad. Están sujetos a la concesión de licencia municipal de obra menor. Su eliminación será a través de gestor de RCD’s autorizado o mediante depósito en el contenedor habilitado en el Punto Limpio.

Artículo 5. Competencia.

La determinación del órgano competente se efectuará de conformidad con la organización de los servicios administrativos y el régimen de delegación de competencias que se establezca por el órgano competente del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II. Gestión de RCD’s

Artículo 6. Prevención y control de los RCD’s en obras mayores.

1. En aquellas obras en las que sea necesaria la presentación de un proyecto suscrito por técnico competente, la obtención de la licencia de obras estará supeditada a la incorporación en dicho proyecto de un plan de gestión de RCD’s que contendrá como mínimo:

a) Una estimación de la cantidad, en toneladas y metro cúbicos, de los RCD’s que se generarán en la obra.

b) Las operaciones de valorización o eliminación a que se destinarán los RCD’s.

c) Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD’s en la obra; planos que posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

d) Las prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD’s en obra.

e) Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los RCD’s.

f) La acreditación de haber firmado con un gestor autorizado un acuerdo que garantice la aceptación y el correcto destino de los RCD’s. En este acuerdo debe constar, como mínimo, el código de gestor y las concretas operaciones de valoración a las que se someterán los RCD’s.

La concesión de la licencia de obras obligará al productor al depósito de una garantía que asegure la correcta gestión de los RCD’s, según lo establecido en Capítulo Tercero de la presente Ordenanza.

2. Los RCD’s generados como consecuencia de obras mayores deberán ser puestos a disposición de un gestor autorizado, quien deberá emitir un certificado de aceptación de los mismos.

Dicho certificado deberá ser remitido por el productor al órgano competente del ayuntamiento en el plazo de 30 días naturales y contendrá al menos los siguientes datos:

a) Nombre de la Obra y número de la licencia de obras.

b) Fecha y número de orden del certificado.

c) Ubicación de la Obra.

d) Descripción y cuantificación pormenorizada de RCD’s aceptados.

e) Destino de los RCD’s.

f) Finalizadas las obras, el productor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir de la entrega del último certificado de aceptación por el gestor, para presentar la relación completa de certificados de aceptación de RCD’s ante el órgano competente del ayuntamiento con objeto de recuperar la garantía anticipada regulada en el artículo 8.º de la presente Ordenanza.

En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la garantía.

Artículo 7. Prevención y control de los RCD’s en obras mayores.

1. Durante la ejecución de la obra, el almacenamiento y recogida de los RCD’s generados deberá realizarse de conformidad con los siguientes criterios:

a) Queda prohibido depositar en los contenedores destinados a RCD’s residuos procedentes de otras actividades.

b) Los RCD’s solo podrán almacenarse en la vía pública utilizando para ello los contenedores adecuados cuya instalación habrá de cumplir los requisitos siguientes:

- Su ubicación en la vía pública deberá garantizar la seguridad y el tránsito dotándolos de señalización diurna y nocturna que permita su fácil visualización, así como de un vallado perimetral desmontable que proteja el perímetro ocupado por los contenedores. Con esta instalación no se impedirá el tránsito peatonal y de vehículos rodados.

- Preferentemente se situarán dentro del recinto de la obra sin ocupación de vía pública; en caso contrario no podrán estar instalados en esta por un espacio superior a 10 días y siempre deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento, aportando croquis de emplazamiento y organización de la zona ocupada y de los tránsitos normales que fueren alterados.

- Deberán estar dotados de los dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados.

c) Cuando los contenedores se encuentren llenos, se procederá a su retirada en un plazo de 24 horas. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.

d) El depósito de materiales que generen polvo se realizarán en las primeras horas de la mañana y se acompañarán los trabajos de riego con manguera que minimice los efectos de propagación del polvo sobre el entorno inmediato.

2. El lugar de entrega de los RCD’s será el indicado en la licencia de obras y podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Directamente a los contenedores instalados en la vía pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Ordenanza, que habrán sido contratados por el productor de los RCD’s.

b) Directamente a los centros de clasificación y separación de materiales de la construcción.

c) En el caso de volúmenes de RCD’s inferiores a 50 kilogramos, podrán ser entregados directamente por el productor en un Punto Limpio.

Artículo 8. Garantías financieras en la gestión de RCD’s.

1. La concesión de la licencia de obra mayor exigirá el previo depósito por el productor de una garantía que asegure una correcta gestión de los RCD’s, generados estableciéndose esta en razón del 0,5% del importe de la ejecución de obra declarado.

2. En aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un proyecto suscrito por técnico competente para la obtención de la correspondiente licencia de obras, el productor de RCD’s deberá constituir una garantía a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta gestión de los RCD’s producidos.

La garantía a prestar será determinada en todo caso en razón del 0,5% del importe de la ejecución de obra declarado.

3. La garantía podrá hacerse efectiva por el solicitante por los siguientes medios:

a) Depósito de dinero en efectivo o en valores públicos.

b) Aval o fianza prestado por una entidad financiera.

La garantía será devuelta al productor una vez que el órgano competente del Ayuntamiento haya constatado la correcta gestión de los RCD’s.

El incumplimiento de las determinaciones contenidas en esta Ordenanza, así como de las previsiones que se establezcan en la correspondiente licencia de obras, será motivo de ejecución de la garantía por parte del órgano competente, independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO IV Régimen Disciplinario

Artículo 9. Inspección y control.

Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento de Cifuentes el ejercicio de las funciones de control e inspección que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a los órganos de otras Administraciones Públicas.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. Serán de aplicación las infracciones y sanciones previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminantes, así como todas aquellas tipificadas en normativa vigente de carácter sectorial, tanto de ámbito estatal como autonómico.

Se tendrán también en cuenta las tipificaciones de infracciones y las sanciones previstas en los artículos 139, 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Artículo 11. Procedimiento sancionador.

La iniciación, instrucción y finalización de los procesos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, se hará por el órgano competente del Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 12. Medidas de carácter provisional.

En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar, mediante acuerdo motivado, las medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la presunta infracción.

Artículo 13. Obligación de reponer.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.

En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a su publicación integra en el BOP, conforme dispone el artículo 70, en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Cifuentes a 21 de enero de 2013.– El Alcalde, José Luis Tenorio Pasamón.

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