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Miércoles, 23 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alustante sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Alustante

 

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Anuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Alustante sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

“Artículo 5.º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de suministro del servicio se exigirá por una sola vez y consistirá en una cuota fija de 100 euros para la red de abastecimiento y 100 euros para la red de saneamiento.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro se determinará en función de las siguientes tarifas:

a) Cuota fija de servicio: 40,00 €/año.

b) Consumo doméstico, viviendas unifamiliares con jardín, usos industriales y otros usos:

*De 0 a 70 m3: 0,00 €/m3/año.

*De 71 a 100 m3 0,12 €/m3/año.

*De 101 m3 en adelante 0,22 €/m3/año.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación den el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del uno de enero de dos mil trece, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alustante a 28 de diciembre de 2012.– La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.

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  • Municipios: Alustante
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