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Lunes, 04 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 12 de noviembre de 2012, aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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Ayuntamiento de Arroyo de las Fraguas

 

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A) NO HAY ALEGACIONES: Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 12 de noviembre de 2012, aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se modifica el artículo 12 que regula los precios y tarifas, en los términos siguientes:

Conexión o cuota de enganche a domicilios particulares, bares, restaurantes, cafeterías e industrias: 360,61 euros. Las obras se llevarán a cabo por la persona interesada y se dejará la calle en el estado inicial de la misma.

Fijas: Cuota de servicio o mínimo de consumo anual: 15,00 euros.

Durante el periodo de 15 de junio al 15 de septiembre de cada año: 0,30 euros/m3. En obras de construcción: 0,20 euros/m3.

En acometidas que no sean viviendas residenciales se cobrará a 3,00 euros/m3.

Bonificaciones: En cada vivienda, para cada persona empadronada con una antigüedad de 1 año, desde el inicio de la lectura: 20,00 euros, estando todas las deudas compensadas con el ayuntamiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Arroyo de las Fraguas a 11 de enero de 2013.– La Alcaldesa, Margarita Domingo Gil.

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