Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 23 Mayo 2016 10:56

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1228

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 10 de marzo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Tordelrábano

 

1228

Anuncio

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 10 de marzo de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2015 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, que se hace público con el siguiente contenido:

Financiar inversiones que, a lo largo de la vida útil de la inversión, sea financieramente sostenible, por la cantidad de 3.526,47 euros.

El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior, será el siguiente:

Suplemento de aplicaciones de gastos

Aplicación presupuestaria

N.º

Descripción

Euros

Grupo de programas

Concepto

     

1532

619

 

Otras inv. repos. infra. y bien uso. gen.

1.159,71

165

629

 

Otras Inversiones nuevas.

2.366,76

     

TOTAL GASTOS

3.526,47

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá, por sí sola, la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Tordelrábano a 28 de abril de 2016.– El Alcalde, Francisco Javier Lois Oltra.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Tordelrábano
Visto 519 veces