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Miércoles, 06 Febrero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

381

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIOORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO

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Ayuntamiento de Megina

 

381

ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de Megina

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Megina sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio y de la tasa de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a que a continuación se transcribe:

“En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2012, el estudio técnico-económico del coste de los servicios y actividades administrativas, el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio y de la tasa de alcantarillado, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Megina, previa deliberación y por unanimidad de los miembros presentes de la Corporación,

ACUERDA

PRIMERO. Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable a domicilio y de la tasa de alcantarillado con la redacción que a continuación se recoge:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

Se modifica el artículo 5. 2., que pasará a tener el siguiente contenido literal:

Artículo 5. Cuota tributaria.

2. La cuantía de la tasa a exigir por la prestación del servicio de suministro consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

a) Viviendas de carácter familiar: 20,00 € al año.

b) Bares, cafeterías o establecimientos de carácter similar: 30,00 € al año.

c) Hoteles, fondas, residencias, etc.: 30,00 € al año.

d) Locales comerciales: 30,00 € al año.

e) Naves industriales y ganaderas: 30,00 € al año.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO

Se modifica el artículo 5, que pasará a tener el siguiente contenido literal:

Artículo 5. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 90,00 €.

2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:

CONCEPTO

IMPORTE ANUAL

a) Vivienda de carácter familiar

10,00 €

b) Bares, cafetería, o establecimientos de carácter similar

20,00 €

c) Hoteles, fondas, residencias, etc.

20,00 €

d) Locales comerciales

20,00 €

e) Naves industriales y ganaderas

20,00 €

a) Vivienda de carácter familiar

10,00 €

b) Bares, cafetería, o establecimientos de carácter similar

20,00 €

c) Hoteles, fondas, residencias, etc.

20,00 €

d) Locales comerciales

20,00 €

e) Naves industriales y ganaderas

20,00 €

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Megina a 24 de enero de 2013.– El Alcalde, Isidro Hernández Abad.

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