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Miércoles, 15 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 28 de enero de 2016, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa y de la instalación de veladores en suelo público, cuyo texto íntegro que figura como Anexo se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

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Ayuntamiento de Humanes

 

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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Humanes, adoptado en fecha 28 de enero de 2016, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa y de la instalación de veladores en suelo público, cuyo texto íntegro que figura como Anexo se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del TRLRHL.

En Humanes, 23 de mayo de 2016.– La Alcaldesa, M.ª Isabel Serrano Calleja.

Anexo:

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO Provisional ELEVADO A DEFINITIVO

ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por con la redacción que a continuación se recoge:

1.º.- Se propone la modificación del apartado 1 del ar­tícu­lo 7.º Cuota tributaria:

Mediante la inclusión de las siguientes tarifas:

a) OCUPACIÓN DE TEMPORADA (1 de abril a 31 de octubre), incluida semana santa, en caso de estar fuera de estas fechas:

- De 1 a 5 veladores: 120,00 €.

- De 6 a 10 veladores: 240,00 €.

- De 11 a 15 veladores: 360,00 €.

- De 16 a 20 veladores: 480,00 €.

2.º.- Se propone la modificación del apartado 1 del ar­tícu­lo 8.º.- DEVENGO.-

El devengo de la Tasa regulada en este Ordenanza se producirá en el momento de solicitar la correspondiente licencia, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Siendo necesaria su solicitud cada temporada.

No podrá instalarse la terraza en el caso de no haber satisfecho la tasa.

3.º.- Se propone la modificación del apartado 1 del ar­tícu­lo 22.- CONDICIONES TEMPORALES DE LA OCUPACIÓN.-

El horario de ocupación de la vía pública será aplicable en años sucesivos en tanto no sea modificado, siempre que no contravenga lo dispuesto en la normativa autonómica sobre horarios de establecimientos, siendo el siguiente:

Horario de temporada (1 de abril a 31 de octubre) incluida semana santa.

El horario para la ocupación de aceras, plazas y zonas de aparcamiento será:

- Domingos a jueves.- De 9:00 a 00:00 horas.

- Viernes, sábados y vísperas de festivo.- De 09:00 a 01:00 horas.

El horario de ocupación de calzadas será:

- Lunes a jueves.- De 18:00 a 00:00 horas.

- Viernes y víspera de festivos.- De 18:00 a 01:00 horas.

- Sábados.- De 12:00 a 01:00 horas.

- Domingos.- De 12:00 a 00:00 horas

4.º.- Se propone la modificación del apartado 1 del ar­tícu­lo 23.- CONDICIONES ESPECIALES DE LA OCUPACIÓN.-

Se establece, como principio general, la ocupación con mesas, sillas, toldos, sombrillas y similares en las aceras de más de 1,50 metros o en plazas.

Podrá ocuparse la zona destinada a aparcamiento en la calzada cuando no exista espacio suficiente en la acera.

Podrá permitirse la ocupación de la calzada destinada al tránsito rodado de ve­hícu­los cuando no se dé ninguno de los supuestos anteriores, previa autorización expresa. En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de uso de los espacios cedidos cuando precise de ellos. Por lo que los establecimientos estarán obligados a retirar el mobiliario o, en su caso, a no instalarlo, durante el tiempo que se requiera por el órgano competente.

En cualquier caso, será responsabilidad del establecimiento asegurar el rápido desmantelamiento del mobiliario que ocupe en la calzada, en caso de necesidad de paso de ve­hícu­los y personal de emergencia. No pudiendo aprovecharse, en ningún caso, el corte de la calzada para aparcar ve­hícu­los fuera de las zonas habilitadas como aparcamiento.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al ar­tícu­lo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

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  • Municipios: Humanes
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