Imprimir esta página
imagen no encontrada
Lunes, 28 Enero 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

212

Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de enero de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas de administrativos de Administración General para este Ayuntamiento de Cabanillas del Campo mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

212

ANUNCIO

Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de enero de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir 2 plazas de administrativos de Administración General para este Ayuntamiento de Cabanillas del Campo mediante sistema de concurso-oposición por promoción interna.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EJECUCIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2011

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad por promoción interna de dos plazas de administrativo de Administración General mediante el sistema de concurso-oposición.

Las referidas plazas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2011, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de abril de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara n.º 54, de fecha 6 de mayo de 2011, y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 94, de 17 de mayo de 2011, cuyas características son:

Las plazas referidas están adscritas una a Secretaría General y otra a Policía Local, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración.

El sistema electivo es de concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 65.3 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto.

- Grupo: C1; Clasificación: Administración general; Subescala: Administrativa; Número de vacantes: 2; Denominación: Administrativo de Secretaría General y Administrativo de Policía Local.

SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, será necesario:

a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, perteneciendo a la Escala de Administración General, Subescala: Auxiliar administrativo y Grupo de Clasificación “C2”, del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público, y 26 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala de Administración general, Subescala: Auxiliar administrativo el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o Técnico.

f) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, referida al personal al servicio de las Administraciones Públicas o comprometerse en su caso a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo que prevé el art. 10 de la disposición legal señalada.

TERCERO. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte.

Deberán acreditarse los méritos que se presenten para valorar en la fase de concurso, señalados en el punto sexto de las presentes bases, mediante documento original de los mismos o fotocopia compulsada ante funcionario habilitado para ello, no admitiéndose la alegación ni justificación de méritos con posterioridad a la presentación de la instancia. Aquellos méritos alegados y no justificados debidamente no serán valorados.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Se publicarán, igualmente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose, además, un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 12 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal n.º 2106-1829-87-3110492013. La falta de justificación de abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes a plazas reservadas para personas con minusvalía son los mismos que para el resto de aspirantes.

CUARTO. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.

La publicación en ese Boletín determinará el comienzo de plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.

En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas selectivas y cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el aspirante.

QUINTO. Tribunal calificador.

Su composición será técnica, conforme a lo establecido por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, y deberán poseer titulación o especialización en función del contenido del temario iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal calificador estará constituido por:

- Presidente: M.ª Carmen Hernández Sánchez.

Vicesecretaria-Intervención.

Sustituto: Olimpia Utrilla.

- Secretario (con voz y voto) : Pilar López Sanz.

Sustituto: Juan Carlos Tarango.

- Vocales:

- Un miembro y su sustituto designados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Isabel López de la Fuente y Martínez.

Secretaría Intervención.

Sustituto: Miguel Díez Andrés.

Oficial Mayor.

- Javier Segura Arnau.

Sustituto: Irene Ferrer.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titular o suplente indistintamente.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, sobre la base de las cuales colaborarán con el tribunal y tendrán voz pero no voto.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal, por mayoría.

SEXTO. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.

- Concurso.

La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos ejercicios de aptitud eliminatorios y obligatorios para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. En ningún caso la puntación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN:

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

Los ejercicios son los siguientes:

PRIMER EJERCICIO: Consistirá en contestar un cuestionario de cuarenta preguntas sobre las áreas de conocimientos del programa previsto para las plazas, tal como se especifica en el Anexo de la convocatoria. Para cada pregunta del ejercicio se propondrán tres o cuatro respuestas alternativas a propuesta del tribunal calificador, siendo solo una de ellas correcta. No se penalizarán las respuestas incorrectas.

SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a escoger entre los dos propuestos por el tribunal.

Los ejercicios tienen carácter eliminatorio, siendo necesario superar cada uno de ellos para pasar al siguiente.

- El primer ejercicio tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

- El segundo ejercicio tendrá una duración de hora y media y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teórico y práctico.

FASE DE CONCURSO:

A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen. La valoración total de los méritos en esta fase no puede exceder del veinticinco por ciento de la puntuación total del proceso selectivo, como indica el artículo 46.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto.

Méritos computables:

A) Experiencia

Experiencia en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al área a que corresponden los convocados, en función de la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido, hasta un máximo de 5 puntos.

- Se valorará el desempeño de puestos de trabajo del mismo nivel de titulación que cumplan las condiciones referidas en el primer párrafo del presente apartado, desglosado de la siguiente manera:

De tres meses a un año: 1 punto.

Más de un año a cinco años: 1,25 puntos.

Más de cinco años a diez años: 1,50 puntos.

Más de diez años a quince años: 1,75 puntos.

Más de quince años: 2 puntos.

- Asimismo, se valorará el desempeño en propiedad de puestos de trabajo de diferente nivel de titulación que cumplan las condiciones referidas en el primer párrafo del presente apartado, desglosado de la siguiente manera:

De tres meses a un año: 1 punto.

Más de un año a cinco años: 1,5 puntos.

Más de cinco años a diez años: 2 puntos.

Más de diez años a quince años: 2,50 puntos.

Más de quince años: 3 puntos.

B) Formación

- Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con el temario adjunto como Anexo, hasta un máximo de 3 puntos, de conformidad con la siguiente escala:

De 15 a 29 horas de duración: 0,25 puntos.

De 30 a 49 horas de duración: 0,50 puntos.

De 50 a 99 horas de duración: 0,70 puntos.

De 100 o más horas de duración: 1 punto.

- Asimismo se valorarán aquellas titulaciones de igual o superior categoría a la requerida en los puestos convocados y que no hayan sido exigidas como requisito para acceder a aquellos, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:

De nivel de titulación igual al exigido: 0,50 puntos.

De un nivel de titulación superior al exigido: 1 punto.

De dos niveles de titulación superior al exigido: 1,50 puntos.

De tres niveles de titulación superior al exigido: 2 puntos.

C) Antigüedad

Se valorarán los años de servicio, en función del grupo de titulación en que se hubieran prestado, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de empleado fijo, hasta un máximo de 5 puntos:

- Por servicios prestados en puestos encuadrados en el grupo de titulación del puesto al que se concurre o superior, a razón de 0,50 puntos por año o fracción.

- Por servicios prestados en puestos encuadrados en grupos de titulación inferiores al del puesto al que se concurre, a razón de 0,25 puntos por año o fracción.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995.

SÉPTIMO. Calificación.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos. Cuando entre las puntaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista más de ocho puntos de 4 puntos de diferencia entre las calificaciones máxima y mínima, serán estas automáticamente excluidas y se hallará la puntación media entre las calificaciones restantes.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios correspondientes, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación.

OCTAVO. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el Boletín de la Provincia de Guadalajara.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

NOVENO. Recursos.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, modificada por Ley 6/2012, de 2 de agosto, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

PROGRAMA

PRIMER EJERCICIO

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Las comunidades autónomas. Especial referencia a la Comunidad de Castilla-La Mancha, origen, características, instituciones de gobierno.

3. El municipio: concepto y elementos. Competencias.

4. Organización municipal. El alcalde. Los concejales. El Ayuntamiento en Pleno. Junta de Gobierno Local. Los tenientes de alcalde. Órganos complementarios.

5. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales: clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.

6. Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Clases, conservación y tutela, administración, prerrogativas de las entidades locales, disfrute y aprovechamiento de los bienes de dominio público.

7. Ley 7 /2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Clases de personal al servicio de las administraciones públicas, derechos y deberes de los empleados públicos, adquisición y pérdida de la relación de servicio, ordenación de la actividad profesional, situaciones administrativas. Ley 4/2011 de 10 de marzo, de empleo público de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO EJERCICIO

1. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios generales. Estructura.

2. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez. La notificación. Nulidad y anulabilidad. La ejecución. Revisión de oficio.

3. El Procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

4. Principios de la potestad sancionadora, Principios del procedimiento sancionador. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora: Actuaciones previas e iniciación del procedimiento, Instrucción y Resolución. Procedimiento simplificado.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido Ley de contratos de las administraciones públicas. Delimitación de los tipos contractuales, elementos estructurales de los contratos, Partes en el contrato, precio y cuantía, Modificación de los contratos, expediente de contratación. Selección del contratista y adjudicación de los contratos. Procedimiento abierto y restringido, Procedimiento negociado, cumplimiento y extinción de los contratos, Tipos de contratos: obras, servicios, suministros, servicio público…

6. Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Principios de la protección de datos, derechos de las personas, ficheros de titularidad pública.

7. Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Recursos de las Entidades locales, Presupuesto y gasto público.

En Cabanillas del Campo a 16 de enero de 2013.– El Alcalde, Jaime Celada López.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
Visto 530 veces