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Miércoles, 15 Junio 2016 09:21

ADMINISTRACION MUNICIPAL

1575

Se hace público a los efectos del ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la Ordenanza por prestación del Servi­cio de cementerios municipales, que fue adoptado por el Pleno de la corporación en fecha 31 de marzo de 2016, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

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Ayuntamiento de Pareja

 

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ANUNCIO

Se hace público a los efectos del ar­tícu­lo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la Ordenanza por prestación del Servi­cio de cementerios municipales, que fue adoptado por el Pleno de la corporación en fecha 31 de marzo de 2016, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN

Se modifica el articulado desde el ar­tícu­lo 6, quedando:

Ar­tícu­lo 6. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO

1.- En las sepulturas podrán enterrarse un máximo de tres (3) cuerpos.

2.- Además de esos tres cuerpos, podrán depositarse hasta un máximo de cuatro (4) restos reducidos y/o cenizas.

Ar­tícu­lo 7 (anterior ar­tícu­lo 6) BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE (igual texto)

Ar­tícu­lo 8 (anterior ar­tícu­lo 7) CUOTAS TRIBUTARIAS

Se modifica la cuota en lo que respecta a los columbarios, siendo:

- Para personas que cumplan los requisitos especificados: 172,09 € para el año 2016 (que corresponde a los 160,00 € aprobados en fecha 26 de marzo de 2010 con las actualizaciones anuales del IPC).

- Para personas que no cumplan los requisitos: 600,00 €.

- Para los restos reducidos y/o cenizas que se depositen en las sepulturas, se aplicará la cuota establecida para las sepulturas.

Estas cuotas serán incrementadas anualmente en el porcentaje del IPC aprobado para cada año.

Ar­tícu­lo 9 (anterior ar­tícu­lo 8) EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES (Igual texto).

Ar­tícu­lo 10 (anterior ar­tícu­lo 9) INFRACCIONES Y SANCIONES (igual texto).

Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del ar­tícu­lo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

En la villa de Pareja a 24 de mayo de 2016.– El Alcalde, Fco. Javier del Río Romero.

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  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Pareja
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