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Viernes, 01 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

827

Se hace público, para general conocimiento, que ha sido aprobada de forma definitiva, por, no haberse presentado reclamaciones o alegaciones al acuerdo de aprobación provisional de la sesión ordinaria del Pleno Corporativo de fecha del 18 de diciembre de 2012, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

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Ayuntamiento de Anguita

 

827

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Se hace público, para general conocimiento, que ha sido aprobada de forma definitiva, por, no haberse presentado reclamaciones o alegaciones al acuerdo de aprobación provisional de la sesión ordinaria del Pleno Corporativo de fecha del 18 de diciembre de 2012, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Conforme establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su artículo 17, asimismo, como anexo a este anuncio, se publica el texto íntegro de la misma. Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 2. Tipo de Gravamen

1.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana será del 0,56%.

2.- El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del 0,6%.

3.- El tipo de gravamen para los Bienes inmuebles de características especiales será del 0,6%.

Disposición final

La presente modificación de la ordenanza, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Anguita, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Anguita a 18 de febrero de 2013.– La Alcaldesa en funciones, M.ª Jesús Fernández Hernández.

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