Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 01 Marzo 2013 00:00

SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO estatal

858

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Descargar pdf Anuncio

Ministerio de Empleo y Seguridad Social

 

858

REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica, por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido en el número 2, del art. 33, del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, disponen de 30 días para reintegrar dicha cantidad, que podrá efectuar en la cuenta n.º 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el n.º 2, del art. 33, del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, a partir del primer mes posterior al periodo del pago reglamentario, con un recargo, según lo establecido en el n.º 2, del art. 27, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días, desde la notificación de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Guadalajara a 19 de febrero de 2013.– El Director Provincial, Salvador Cañas Quílez.

Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992

BOP

Interesado

NIF

Expediente

Importe

Tipo recargo

Importe con recargo

Período

Motivo

FLOREA ALEXANDRU

X5433931C

19201200000511

735,94

20%

883,13

04/04/2012 30/04/2012

COLOCACION POR CUENTA PROPIA

REQUEJO FERNANDEZ FRANCISCO

34719920V

19201200000599

493,08

20%

591,70

12/05/2012 30/05/2012

INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ

DLAMINI DLAMINI MANDLA INNOCENT

X8400472K

19201200000549

223,68

20%

268,42

22/02/2012 29/02/2012

BAJA POR NO RENOVACION DE DEMANDA. CAUTELAR

BOAKYE BEN

X2868985B

19201200000521

2.609,28

20%

3.131,14

21/11/2011 16/04/2012

BAJA POR PAGO UNICO. TRABAJADORES AUTONOMOS NO DISCAPACITADOS POR REGULARIZACION DE SITUACION ESPECIAL

NOGUERALES ALONSO JESUS

03103961L

19200900000843

1.451,75

20%

1.742,10

01/08/2009 30/09/2009

COLOCACION POR CUENTA AJENA

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
Visto 339 veces