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Lunes, 04 Marzo 2013 00:00

Mancomunidad Riberas de Tajo

894

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad Riberas de Tajo para el ejercicio 2013, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública (BOP número 2 de 4 de enero de 2013) y comprensivo aquel del Presupuesto general de la Mancomunidad, Bases de ejecución, Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

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Mancomunidad Riberas de Tajo

 

894

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Aprobado definitivamente el Presupuesto General de la Mancomunidad Riberas de Tajo para el ejercicio 2013, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública (BOP número 2 de 4 de enero de 2013) y comprensivo aquel del Presupuesto general de la Mancomunidad, Bases de ejecución, Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

I

Gastos del personal

45.861,52

II

Gastos en bienes corrientes y servicios

50.138,48

III

Gastos financieros

0,00

IV

Transferencias corriente

0,00

VI

Inversiones reales

0,00

VII

Transferencias de capital

225.000,00

XI

Préstamos

0,00

 

TOTAL GASTOS

321.000,00

     

ESTADO DE INGRESOS

Capítulo

Denominación

Presupuesto 2012

IV

Transferencias corrientes

320.000,00

V

Ingresos patrimoniales

1.000,00

VI

Enajenación inver.

0,00

VII

Transferencia capital

0,00

 

TOTAL INGRESOS

321.000,00

Número

Tipo personal

Puesto de trabajo

Gr.

 

1

Funcionario

Secretario Interventor

A1/A2

ACUMULACION

2

Laboral

ADL

   

 

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artícu­lo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Trillo a 20 de febrero de 2013.– El Presidente, Francisco Moreno Muñoz.

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