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Lunes, 04 Marzo 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

877

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Albares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el tránsito de ganados por las vías públicas o terrenos de dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Ayuntamiento de Albares

 

877

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Albares sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el tránsito de ganados por las vías públicas o terrenos de dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La Ordenanza se vería afectada en el Artículo 2 relativo al hecho imponible que quedaría con la siguiente trascripción literal:

“Artículo 2.- Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento del dominio público local con motivo del aprovechamiento especial de terrenos de uso público local por el tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local en todo el término municipal, conforme a la Ordenanza municipal reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.”

Así como el Artículo 8 para convertir la tarifa que aparece reflejada en pesetas a la moneda del euro.

“Artículo 8.- Tarifa:

1.- Categorías de los terrenos de la localidad, a los efectos previstos para la aplicación de la tarifa se establece una única categoría de calles para toda la localidad.

2.- Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

Zona única

Tarifa única

- Por cada unidad de ganado ovino o bovino/año:

0,21 euros

- Por cada unidad de ganado caprino/año:

0,21 euros

- Por cada unidad de ganado equino/año:

6,01 euros

- Por cada unidad de ganado asnal/año:

6,01 euros

- Por cada unidad de ganado mular/año:

0,21 euros

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer, por los interesados, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Albares a 18 de febrero de 2013.– La Alcaldesa, Josefa Sánchez Jiménez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Albares
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